O R D E N A N Z A 248/87

  • 24/02/1987

General Juan Madariaga, 10 de noviembre de 1987.- VISTO: La Ordenanza 261/87 y CONSIDERANDO: Lo requerido que encomienda la confección del texto ordenado de la Ordenanza 248/87 con más las modificaciones que se derivan de la sanción de la Ordenanza citada; EL INTENDENTE MUNICIPAL, en ejercicio de sus atribuciones: D E C R E T A ARTICULO 1°.- Apruébase el siguiente texto ordenando de la Ordenanza 248/87 de "Zonificación según Usos", con las modificaciones incorporadas por las Ordenanza 261/87 y 271/87: ARTICULO 1°.- Establécese la siguiente estructura de Zonas para el Area Urbana la Ciudad de General Juan Madariaga: a) Residencial: Destinadas a la localización de viviendas uni/multifamiliar, en forma predominante, admitiéndose la complementación de actividades compatibles de acuerdo al carácter de las distintas zonas.- b) Comerciales: Destinadas a la localización de actividades comerciales, administrativos, institucionales en toda la escala de densidad y diversidad, en consecuencia con el centro del Area Urbana y los ejes de penetración hacia los barrios y el acceso a la ciudad.- c) Servicios: Corresponden al carácter de uso mixto destinado a la localización de talleres, depósitos y pequeñas Industrias con complementariedad de vivienda individual en grado creciente según la zona respectiva.- ARTICULO 2°.- Desígnase las siguientes zonas residenciales: RU: A aquellas destinadas a viviendas de uso permanente con complementariedad de actividades de carácter diario y periódico y ocasional, con dotación de servicios de infraestructura completa.- a) RU1: Con servicios urbanos completos. Donde será posible la implementación de conjuntos de vivienda multifamiliar, dentro de terrenos de magnitud suficiente y con provisión de espacios de estacionamiento.- b) RU2: Referido a barrios o conjuntos de viviendas, donde no hay usos complementarios por ampliación, solamente aquellos casos con equipamiento generado en forma conjunta con las viviendas y a escala del consorcio.- c) RU3: Reserva residencial (parcialmente dotada de servicios) Expansión urbana prevista prioritariamente en función de Acceso Urbano desde Ruta 56, con carácter de preservación del Area.- ARTICULO 3°.- Desígnase como zonas residenciales mixtas: R: A aquellas que además de la vivienda permitan mayor complementariedad de usos y actividades de artesanías y servicios personales de muy bajo grado de molestia.- a) R1: Con dotación completa y/o casi completa de infraestructura (cloacas sin aguas corriente).- b) R2: Sectores semiurbanizados, con infraestructura parcial.- c) R3: Sectores semiurbanizados de mínima densidad.- ARTICULO 4°.- Desígnase las zonas comerciales (C) a los siguientes: a) C1: Equipamiento urbano completo en su mayor grado de diversidad, a escala de toda el Area urbana. Compatibilidad con la vivienda familiar (a nivel superior del equipamiento).- b) C2: Equipamiento idem anterior en un nivel más bajo de densidad y complejidad, dentro de la zona equipada con infraestructura completa.- c) C3: Equipamiento predominante comercial, con compatibilidad de ciertos servicios, dentro de Areas servidas con cloacas.- d) C4: Equipamiento a escala barril, en Areas parcialmente dotadas de servicios con completariedad de servicios.- ARTICULO 5°.- Establécese como zonas de servicios SI de uso mixto (Industrial- vivienda) a las siguientes: a) S11: Corresponde a la localización de talleres, artesanías, herrerías, etc., con complementariedad de vivienda individual.- b) S12: Corresponde al carácter de Industria Mixta, con posibilidades de localización de industrias de primera categoría, y dentro del régimen de promoción.- ARTICULO 6°.- Créase el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL "U1" sujeto a las siguientes normas: a) CARACTER GENERAL: En una zona especial con la finalidad de desarrollar un conjunto residencial y equipamiento educativo.- b) DELIMITACION: Manzana comprendida por las calles Belgrano, Martines Ituño, Mitre y Zoppi. Nomenclatura catastral: I - A - 51.- c) USOS: Comprende dos (2) áreas funcionales: a) Uso Residencial: Vivienda Multifamiliar.- b) Uso Educacional: Deberá regirse por las disposiciones correspondientes a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia.- d) INDICADORES: a) Uso Residencial: F.O.S. = 0,5 - R.O.T. = 1,5 Densidad = 800 hab/ha.- Altura Máxima = 12 m. b) Uso educacional: F.O.S. = 0,6 - F.O.T. = 2,4 Densidad = 800 hab/ha.- Altura Máxima - 21 m. e) SUBDIVISION: a) Uso Residencial: no se permitirá la modificación del estado parcelario de la Parcela 16.- b) Uso educacional: Frente 20 m. Superficie 600 m2.- f) TIPOLOGIA EDILICIA a) Uso Educacional: Se permitirán edificios entre medianeras.- b) Sector Residencial: Deberá ser diseñado como conjunto.- En ambos sectores deberán aprobarse por vía de la Secretaria de Obras Públicas, los anteproyectos de edificación.- Podrá suplirse el fondo libre de terreno por la articulación de los espacios libres, siempre y cuando se garantice la continuidad de los mismos.- ARTICULO 7°.- Créase en la fracción catastrada como CIRCUNSCRIPCION I - Sección C - Quinta 110 - Manzana 110 b, delimitado por las calles Brasil, Chile, Cuba y Suiza, el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL "U2" sujeto a los siguientes normas: a) Carácter: Zona especial para conjunto habitacional b) Usos: Residencial. Se permitirá únicamente el equipamiento comunitario requerido por las necesidades del grupo habitacional.- c) Indicadores: F.O.S. = 0,4 - F.O.T. = 0,8 Densidad neta: 150 habitantes por hectárea. Altura Máxima de edificación: Planta baja y un piso (6m.) Subdivisión por parcelas de 10 metros y 200 m2. de superficie mínima.- d) Tipología edilicia: Conjunto de viviendas unifamiliares, con diseño de conjunto habitacional, que deber contar con la aprobación de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 8°.- Créase en la fracción delimitada por las calles 13, 15, 4 y 8 cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I - Sección B - Quinta 42 - Parcela 1 - Sup. 20.000 m2. el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL "U3" sujeto a las siguientes normas: a) Carácter: Zona especial para conjunto habitacional.- b) Usos: Residencial. Se permitirá solo el equipamiento comunitario por las necesidades del conjunto habitacional.- c) Indicadores: F.O.S. = 0,25 - F.O.T. = 0,5 DENSIDAD NETA: 150 habitantes por hectárea - Altura Máxima de edificación Planta baja y 1° piso.- Subdivisión Parcelas de 12 m. de frente y 200 m2., de superficie y/o afectación del predio al régimen de propiedad horizontal; con las cesiones establecidas por Ley.- d) Tipología edilicia: Deberá ser diseñado como conjunto. El proyecto deberá contar con la aprobación de la Secretaria de Obras y Servicios.- ARTICULO 9°.- Créase en la fracción delimitada por las calles Costa Rica, Estados Unidos, México y Panamá, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I - Sección "C" - Quinta 147 - Parcela I - Sup. 21.000 m2., el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL "U4", sujeto a las siguientes normas: a) Carácter: Zona especial para conjunto habitacional.- b) Usos: Residencial. Se permitirá solamente el equipamiento comunitario requerido por las necesidades del conjunto habitacional.- c) Indicadores: F.O.S. = 0,25 - F.O.T. = 0,5 - DENSIDAD NETA: 150 habitantes por hectárea = h. Máxima de edificación Planta baja y 1 piso. Subdivisión: Parcelas de 12 metros de frente y 300 m2. de superficie y/o afectación al régimen de propiedad horizontal, con las cesiones establecidas por Ley.- d) Tipología edilicia: Deberá ser diseñado como conjunto y contar el respectivo proyecto con la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- c) Servicios Esenciales: Alumbrado Público y energía eléctrica, calle mejoradas y provisión de agua potable.- ARTICULO 10°.- Créase en la fracción delimitada por las calles 4,23, 8 y 21 cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I - Sección "B" - Quinta 40 - Parcela 2, el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL "U5", sujeto a las siguientes normas: a) carácter: Zona especial para conjunto habitacional. b) Usos: Residencial, con usos complementarios que correspondan al equipamiento comunitario a escala del conjunto habitacional.- c) Indicadores: F.O.S. = 0,4 - F.O.T. = 0,8 - Densidad neta: 300 habitantes por hectárea - Subdivisiones: de acuerdo a las especificaciones de Ley para Proyectos Integrales, y/o por el régimen de propiedad horizontal.- d) Tipología edilicia: Deberá ser diseñado como conjunto y estará sujeto a la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- e) Servicios Esenciales: Provisión de energía eléctrica y alumbrado público, calles mejoradas, desagües cloacales y provisión de agua potable.- ARTICULO 11°.- La zona RU1 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Residencial.- b) Uso: Vivienda Unifamiliar como uso predominante. Se permiten la implantación de vivienda multifamiliar solamente en parcelas cuya superficie supera los 250 m2. y cuyo ancho mínimo será igual o superior a 15 m. como usos complementarios se admitirán aquellos que constan en el cuadro de usos.- c) Delimitación: Sector comprendido entre las calles: Rivadavia, Carlos Madariaga, Saavedra, Avellaneda, Mitre, Urrutia, Sarmiento, Etchegaray, Saavedra, Zubiaurre, Av. Buenos Aires, Urrutia, Catamarca, Hipólito Irigoyen, Av. Buenos Aires, Echeverria, Martinez Guerrero, Maistegui, Belgrano, Martinez Ituño, Mitre, Zoppi, Sarmiento, Maistegui, con excepción de las parcelas frentistas a zonas comerciales C1 y C2.- d) Indicadores: F.O.S. - 0,5 - F.O.T. = 0,8 - Densidad neta: 130 hab/ha.- Para vivienda multifamiliar se aplicará F.O.S. - 0,5 - F.O.T. - 1,2 Densidad neta 300 hab/ha.- Parcelamineto 15 m. de frente - Superficie: 375 m2.- Siendo H° Altura Edificatoria y d° Distancia de la misma al eje de calle Altura Máxima: deberá cumplir la relación h/d - 1,5.- e) Tipología edilicia: Tejido: Se permitirá la edificación corrida solamente en parcelas de dimensiones menores existentes.- A partir de los 12 m. de ancho se fija un retiro lateral de 3 m.- En parcelas de 15 m. de frente los dos retiros de 3 m. serán obligatorios Línea de frente: Retiro de Línea Municipal de 3 m.- Estacionamiento: Deberá preveerse el acceso vehicular y superficie de estacionamiento dentro de la parcela cuando esta sea afectada a vivienda multifamiliar, con un módulo de estacionamiento cada 2 unidades de vivienda, sin afectar la superficie libre de terreno.- f) Servicios esenciales: La zona RU1 tendrá servicios urbanos completos.- En aquellos sectores que aún falta completar el pavimento no podrán afectarse las parcelas a vivienda multifamiliar.- g) Disposiciones especiales: En las parcelas que se afecten a uso complementarios, los mismos no podrán absorber más del 40 % de los indicadores permitidos.- Las normas edilicias y de estética urbana serán establecidas por el Código de Edificación.- ARTICULO 12°.- La Zona RU2 queda sujeta a las siguientes normas: a) Residencial. Conjuntos de vivienda generados mediante operatorio oficial.- b) Usos: Vivienda unifamiliar exclusivamente; Se permitirá el equipamiento a escala de conjunto habitacional cuando se disponga dentro del mismo de parcelas reservadas para tal fin.- No se permitirá la habilitación de ningún tipo de uso complementario.- c) Delimitación: Quedan incorporadas a la presente zona de Barrios: "Tuyú", "Arquitectura", "Banco Provincia" e "Islas Malvinas".- d) Indicadores: F.O.S. = 0,6 - F.O.T. = 0,6 - Densidad: 150 hab/ha.- Subdivisión: Parcelas de 12 m. de frente y 300 m2. de superficie y a afectación del conjunto al régimen de propiedad horizontal.- Altura Máxima baja: Planta baja.- e) Tipología: Deberá respetarse retiro de frente de 3 m. y un retiro lateral de 3 m.- Altura Máxima: 1 planta.- Podrá efectuarse edificación corrida entre medianeras en parcelas existentes de menor ancho a los permitidos.- f) Servicios esenciales: Alumbrado Público, energía eléctrica, calles mejoradas, provisión de agua potable y desagües cloacales.- ARTICULO 13°.- La Zona RU3 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Reserva residencial.- b) Uso: Vivienda uni-familiar en forma predominante. Los uso complementarios se establecen en el respectivo cuadro de usos.- c) Delimitación: Sector limitado por Av. Buenos Aires, Calle 3, Calle 8, Calle 31, Calle 4 y Calle 21.- d) Indicadores (actuales): F.O.S. = 0,5 - F.O.T. = 0,5 - Densidad 110 ha. - Parcelamiento: podrá subdividirse en parcelas de 15 m. de frente por 375 m2. de superficie.- Altura Máxima: Planta baja y 1 (un) piso.- e) Tipología: Tejido: Se proveerán retiros laterales y de frente de 3 m. - En parcelas preexistentes menores a las permitidas se permitirá edificación sin retiros hasta los 12 m. de ancho y un solo retiro lateral hasta los 15 m.- f) Servicios: Dado el carácter fijado para la zona se implementará prioritariamente al progresivo completamiento de los servicios urbanos esenciales provisión de agua corriente y desagües cloacales.- g) Disposiciones complementarias: Con el completamiento de los servicios se podrán aplicar los indicadores potenciales: F.O.S. = 0,5 - F.O.T. = 0,8 Y DN - 150 hab/ha.- Los usos complementarios no podrán afectar más del 40 % de los indicadores admitidos para la zona.- Las normas edilicias y de estética urbana serán establecidas por Código de Edificación.- ARTICULO 14°.- Con carácter de reserva de uso residencial como Expansión Urbana, prevista en función de la futura habilitación de la Ruta Provincial 56, coincidente con la calle 20 y a los fines de preservación del Area, desígnase dentro del Area Complementaria C1 la Zona de reserva ZA a la delimitada por calle 4, calle 31, calle 8, calle 33, calle 20, calle 21, calle 8 y calle 20.- ARTICULO 15°.- Las Zonas R1 - R2 y R3 quedan sujetas a las siguientes normas a) Carácter: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 3°.- b) Usos: Residencial misto con complementario de servicios personales y equipamiento diario y periódico de acuerdo al Cuadro de usos.- c) Delimitación: R1: Sector comprendido entre Martinez Guerrero - Echeverria y Av. Buenos Aires, Sector comprendido entre Sarmiento - Colón - Av. Buenos Aires - Zubiaurre - Arias - Tuyú - Saavedra y Etchegaray. Con excepción de parcelas frentistas a zonas Comerciales C2 y C3.- R2: Sector comprendido entre Alem, Brazil, Cuba, Venezuela, Chile y México, con excepción de parcelas frentistas a C1. Sector comprendido entre Av. Buenos Aires, Urrutia y Av. Catamarca con excepción de parcelas frentistas a C2: Sector comprendido entre Av. Buenos Aires, Calle 12, calle 4 y calle Carlos Pellegrini con excepción de lotes frentistas a C4.- Sector comprendido entre Rivadavia, Intendente Rimondi y prolongación Sur de Av. Buenos Aires.- R3: Sector comprendido entre Cuba, Venezuela, Chile y Estados Unidos, Costa Rica, México, Honduras, Colombia, República Dominicana, Perú, Panamá Suiza, Alem, Yugoeslavia, Suecia y Brasil con excepción de lotes frentistas a C4. Sector comprendido entre Colón, Av. Buenos Aires, Zubiaurre y Catamarca.- Sector comprendido entre Av. Catamarca, Calle 03, calle 8, calle 49, calle 2 (menos Barrio Malvinas) y calle 45, con excepción de parcelas frentistas a C4. Sector comprendido entre Av. Buenos Aires, calle 13, calle 4, calle 15, calle 8, calle 21, calle 4, calle 19, con excepción de parcelas frentistas a C4. Sector comprendido entre Carlos Pellegrini, calle 2, calle 107 y prolongación Sur de Av. Buenos Aires excepto frentistas a C4.- Sector comprendido entre Camino a Pinamar-Rotonda, calle 20, calle 3 y calle 26, sector comprendido entre Rivadavia y Ricardo Güiraldes, Viejo Vizcacha, Benito Lynch, Caseros, Av. Buenos Aires y Colón; con excepción de parcelas frentistas a C3.- d) Indicadores: R1: F.O.S. = 0,6 - F.O.T. - 1 - DN: 150 hab/ha.- Subdivisión 12 x 300 m2.- R2: F.O.S. = 0,6 - F.O.T. = 0,8 - DN = 130 hab/ha.- Subdivisión 12 x 300 m2.- R3: F.O.S. = 0,6 = F.O.T. = 0,6 - DN 110 hab/ha.- Subdivisión 20 x 600 m2.- Altura máxima: Planta baja y (un) piso.- e) Tipología: Se permitirá la edificación corrida en parcelas de ancho menores a 12 m., exigiéndose a partir de este ancho un retiro lateral de 3 m. Se proveerá retiro de frente para vivienda de 3 m. y de 6 m. como mínimo para actividades de servicios admitidos.- Para actividades comerciales podrán construirse sobre línea municipal.- La altura máxima permitida en R2 y R3 es Planta baja y 1 Piso = 6 m. f) Servicios: De acuerdo a lo consignado en el art. 3°.- g) Disposiciones complementarias: Dado el carácter mixto de la zona.- Los indicadores serán afectados indistintamente a cualquiera de los usos admitidos.- ARTICULO 16°.- La zona comercial C1 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Destinada a equipamiento urbano de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4°.- b) Usos: Comercial, administrativo, instituciones y social de acuerdo al cuadro de usos.- Vivienda multifamiliar en parcelas de ancho igual o mayor al permitido y/o cuando sean productos de englobamiento de parcelas.- c) Delimitación: Sector delimitado por las manzanas comprensibles entre las calles: Rivadavia, Hipólito Irigoyen, Mitre, Avellaneda, Saavedra y Carlos Madariaga y lotes correspondientes a Hipólito Irigoyen, Avellaneda, Saavedra y Dr. Carlos Madariaga, frentistas a las manzanas mencionadas. Frentistas a Sarmiento desde Dr. Carlos Madariaga a Martinez Ituño. d) Indicadores: F.O.S. = 0,5 - F.O.T. máximo = 2 - Densidad neta: 600 hab/ha.- Subdivisiones 20 m. de frente - 600 m2 de superficie.- Altura máxima: deber cumplir la relación h/d - 2.- e) Tipología: Se permitirá la edificación corrida entre medianeras hasta nivel máximo 6 m. sobre línea Municipal, a partir del cual serán exigibles retiros laterales de 3 m.- El retiro operativo de línea Municipal con integración al espacio público, será compensado con un incremento del F.O.T. en igual porcentaje a la superficie cedida al uso público.- f) Servicios esenciales: completos.- g) Disposiciones Especiales: Deberá preveerse obligatoriamente acceso vehícular y superficie de estacionamiento par uso multifamiliar a razón de 1 módulo por cada 2 unidades de vivienda, sin afectar la superficie libre de ocupación.- La superficie construída destinada a estacionamiento no será computada en el F.O.T.- ARTICULO 17°.- La zona Comercial C2 queda sujeta a las siguientes normas: Carácter: De acuerdo a lo establecido en el Art. 4°.- b) Usos: Institucional y social según Cuadro de Usos y vivienda multifamiliar.- c) Delimitación: Lotes frentistas a Urrutia e/ Rivadavia y Belgrano y Sarmiento e/ Hipólito Irigoyen y Etchegaray.- Lotes frentistas a Saavedra e/Avellaneda y Etchegaray y Urrutia e/ Saavedra y Catamarca.- Lotes frentistas a Sarmiento, Martinez Guerrero e/ Martinez Ituño y 25 de mayo; Maistegui e/ Rivadavia y Belgrano. Echeverria e/ Martinez Guerrero y Buenos Aires; Belgrano e/ Martinez Ituño y Maistegui, incluyendo la manzana comprendida entre estas y Sarmiento.- Frentistas a Avellaneda e/ Saavedra y Buenos Aires y lotes de Av. Buenos Aires (lado oeste) e/ Avellaneda y San Martín.- d) Indicadores: F.O.S. = 0,5 = F.O.T. = 1,2 - DN: 300 hab/ha.- Subdivisiones: 15 m. de frente - Sup. 375 m2.- e) Tipología: Según lo establecido en el art. 14°, inciso e).- f) Servicios: Cuenta con servicios urbanos completos con excepción de algunas arterias donde deberá completarse pavimento.- g) Disposiciones complementarias: Para habilitar las parcelas al Uso multifamiliar deberán contar con una superficie mínima de 750 m2.- ARTICULO 18°.- La zona C3 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Equipamiento comercial y servicios.- b) Usos: Equipamiento Comercial y administrativo en forma predominante, servicios compatibles según Cuadro de usos.- c) Delimitación: Sector desde 25 de Mayo hasta Rimoldi / Carlos Pellegrini incluyendo las manzanas completas delimitadas por Mármol - Buenos Aires, Libertad y Moreno.- Sector comprendido por parcelas frentistas a Sarmiento desde Etchegaray y colón.- Sector comprendido por parcelas frentistas a Saavedra e/ Etchegaray y Colón excepto B° Arquitectura y Colón e/ Saavedra y Buenos Aires.- d) Indicadores: F.O.S. = 0,6 - F.O.T. máximo = 1.- Subdivisiones 12 m. de frente y 300 m2. de superficie.- Densidad 150 hab/ ha.- Altura máxima: Planta baja y 2 (dos) pisos.- e) Tipología: Se permitirá la edificación corrida entre medianeras y sin retiro de frente.- La altura máxima se fija en Planta baja y 2 pisos altos.- La cesión de espacio público al frente será compensado con incremento de F.O.T. en igual porcentaje, siempre y la parcela son afectada a Uso predominante.- f) Servicios: la zona cuenta con todos los servicios excepto agua corriente, por lo que no se permite la vivienda multifamiliar.- g) Disposiciones: Los usos complementarios podrá afectar el 40 % de los indicadores establecidos.- ARTICULO 19°.- La zona C4 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Comercial a escala barrial.- b) Usos: Comercio diario y periódico (con anexo vivienda individual) según el cuadro de usos.- c) Delimitación: Lotes frentistas a Brazil e/ Alem y Nicaragua; lotes frentistas a Perú e/ Alem y Costa Rica y Alem e/ Perú y Estados Unidos, incluyendo las manzanas delimitadas por Chile y Alem.- Lotes frentistas a San Martín y calle 37 entre Av. Buenos Aires y calle 8.- Lotes frentistas a calle 19 entre Av. Buenos Aires y calle 4, incluyendo la manzana completa delimitada por calle 21.- d) Indicadores: F.O.S. = 0,6 - F.O.T. = 0,8 - DN = 130 hab/ ha.- Subdiviciones: 12 m. de frente y 300 m2. de superficie.- Altura máxima: Planta baja y 1 (un) piso.- e) Tipología: Se permitirá la edificación corrida entre medianeras y el retiro de frente será optativo. La altura máxima permitida es de PO y un Piso Alto (-6 m.).- f) Servicios: La zona está semiurbanizada y no cuenta con desagües cloacales ni provisión de agua corriente.- g) Disposiciones complementarias: Podrá afectarse la parcela conjuntamente a vivienda individual y comercio de los indicadores permitidos.- ARTICULO 20°.- lA ZONA S,I 1 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: Destinada a servicios de tipo personal, talleres y depósitos.- b) Usos: De acuerdo a lo establecido en el cuadro de usos.- c) Delimitación: Sector comprendido entre Rivadavia, Maistegui, Martinez Guerrero, Libertad, Moreno y Rimondi, con excepción de los lotes frentistas a C2 y C3.- Sector comprendido entre Colón, Sarmiento, Urrutia y Rivadavia, excepto lotes afectados a C2 y C3.- d) Indicadores: F.O.S. = 0,6 - F.O.T. = 1 - DN = 150 hab / ha.- Subdivisiones: 12 m. y 300 m2. de superficie.- Altura máxima: Planta baja y con verificación H máxima = 8 mts.- e) Tipología: Se permitirá la edificación corrida entre medianeras, debiendo afectarse el retiro de frente de 6 m. (para el uso predominante) a maniobras y estacionamiento.- Las normas de estética urbana serán implementadas por vía de reglamentación.- f) Servicios: La zona cuenta en la mayor parte de los sectores comprendidos en ella con servicios completos y dotación parcial en el resto, que deberá incorporarse al pavimento y agua corriente.- g) Disposiciones especiales: En el sector que aún no se han completado los servicios, se podrá utilizar el 80 % del F.O.T. permitido solamente.- La vivienda que se localice en dicha zona sólo tendrá F.O.T. = 0,6 y no está obligada al retiro establecido en e).- Quedan restringidos los usos establecidos en el presente articulo en aquellas calles donde ya hay pre-existencia de establecimientos educacionales y/o de salud.- ARTICULO 21°.- La zona SI.2 queda sujeta a las siguientes normas: a) Carácter: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 173/86.- b) Usos: Todos aquellos usos incluidos en la clasificación de industrias de 1ra. categoría asimilables a zona Industrial Mixta.- En forma complementaria, se admitirán aquellos consignados en el cuadro de usos.- c) Delimitación: "Zona" A s/ la Ordenanza n° 173/86, sector comprendido por las calles 4, 5 y 20 rotonda, 101, 12, 107, 2 y Carlos Pellegrini.- d) Indicadores: F.O.S. = 0,6 - F.O.T. = 1 - DN = 130 hab/ ha.- Subdivisiones: Se permitirán parcelas de 20 m. de frente y 600 m2 de superficie.- Altura máxima: Planta baja y con verificación de h/ máxima = 8 mts.- e) Tipología: De acuerdo a lo establecido en el articulo 18°, inciso .- f) Servicios: La zona tiene carácter de semi - urbanizada, con calles pavimentadas y/o mejoradas, alumbrado público y energía eléctrica.- No cuenta con desagües cloacales ni agua corriente.- g) Disposiciones especiales: Podrá afectarse el 20 % del F.O.S. permitido pero la vivienda de servicio del uso predominante. En caso de parcelas afectadas a uso residencial y/o complementario el F.O.T. máximo será 0,6.- ARTICULO 22°.- Todo uso que a la fecha sanción dentro de los establecidos en forma predominante y/o complementaria dentro de cada Zona quedarán como "CONDICIONADOS", debiendo por vía de reglamentación fijarse las pautas y normas especiales para su realojamiento.- ARTICULO 23°.- Dentro de cualquiera de las zonas, se establecerá un premio por unificación de parcelas, de acuerdo al siguiente cuadro: a) Cuando la unificación dé por resultado parcelas de menos dimensión a las permitidas por la presente norma para cada zona y además se encuentren en zonas o sectores de zonas que no cuentan con los servicios de infraestructura completos, el premio corresponderá al 9 % por sobre el F.O.T. y la Densidad permitidos.- b) Cuando la unificación, con las mismas característica en cuanto a dimensiones, se efectúe dentro de zonas y/o sectores de zonas con servicios completos, el premio correspondiente por sobre el F.O.T. y la Densidad permitidas, será del 10 %.- c) Cuando el resultado del englobamiento genere una nueva parcela, cuya dimensión no alcance la permitida para subdivisiones de acuerdo en lo normado por la presente para cada zona, y siempre y cuando corresponda a zona y/o sector de zona con servicios completos, el premio ser del 12 %.- d) Cuando la parcela generada por englobamiento supere la medida establecida subdivisión permitida para la zona, y la parcela está servida por infraestructura completa, el premio correspondiente será del 20 % por sobre el F.O.T. y la densidad permitida.- ARTICULO 24°.- Todos los premios que establece la Ley de Ordenamiento; Territorial y Uso del suelo 8912, serán reglamentadas para su aplicación en toda zona que cuenta con servicios de infraestructura completa, no correspondiendo su aplicación en las demás.- ARTICULO 25°.- Podrá suplirse el fondo libre de manzana por la articulación de espacios libres, siempre y cuando se garantice la continuidad de los mismos. Esta prescripción no regirá para las parcelas afectados por edificación de más de PO y 1 piso, donde deberá cumplirse el retiro de fondo = 1,5 (relación altura distancia a eje).- ARTICULO 26°.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar, en consecuencia con la presente norma, las disposiciones que corresponden a estética urbana, de estacionamiento y de regularización de las superficies edificables para todas las zonas del área urbana.- ARTICULO 27°.- El mapa de ZONIFICACION DEL AREA URBANA - que obra como Anexo I de la presente Ordenanza deberá consignar además las normas de subdivisión, e indicadores urbanísticos permitidos para cada zona.- ARTICULO 28°.- El cuadro general de usos - que obra como Anexo II - consigna en forma general todos los usos considerados como PREDOMINANTES Y/O COMPLEMENTARIOS para cada una de las zonas.- todos aquellos no incluidos, serán resueltos por analogía con los consignados en el mismo.- ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de esta Municipalidad.- ARTICULO 3°.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio y archívese.-