Registrada bajo el N° 247/87

  • 24/02/1987

General Juan Madariaga, 27 de mayo de 1987.- VISTO: El despacho producido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al proyecto presentado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. referente a la eximición a los integrantes de la tropa de Bomberos Voluntarios de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública; y CONSIDERANDO: Que sometido a consideración en la Sesión Ordinaria del día 21/5/87 el proyecto fue aprobado por unanimidad, con algunas variantes de redacción; Que el accionar del Cuerpo de Bomberos Voluntarios es el de una institución sin fines de lucro y que realizan una tarea de neto cuerpo comunitario, arriesgando su vida en pos de salvaguardar la de la población; Que dicha institución está siempre dispuesta a ceder sus instalaciones para uso de la comunidad; Que el beneficio que se concede, si bien de poca relevancia, pretende el reconocimiento por la tarea que realizan; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública a los integrantes de la tropa de Bomberos Voluntarios que tengan vivienda permanente en el Partido de Gral. Madariaga, entendiendo por "vivienda permanente", la que habiten con su familia.- ARTICULO 2°.- Para acogerse al art. 1° deberán presentar: a) Solicitud de eximición.- b) Comprobante de ser propietario de la vivienda y/o fotocopia del contrato de locación en donde conste que el beneficiario se hace cargo de dicha tasa, instrumento éste último que deberá reunir el requisito de reposición fiscal (sellado) o en su defecto, fecha cierta en su aceptación legal. c) Declaración jurada manifestando ser responsable del pago de la tasa municipal, cuando la vivienda sea compartida con otros integrantes de la familia.- ARTICULO 3°.- La Comisión directiva deberá presentar nómina de los integrantes de la tropa que revista en forma activa.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-