Registrada bajo el N§ 244/87

  • 24/02/1987

Juan Madariaga, 22 de mayo de 1987.- VISTO: El despacho de la Comisi¢n de Tierras, Obras y Servicios, con referencia a la reglamentaci¢n de la ubicaci¢n de los locales de entretenimientos (manuales o electr¢nicos); y CONSIDERANDO: Que examinado el Proyecto de Ordenanza, aprob¢ por unanimidad la incorporaci¢n al Art. 8§ de la Ordenanza n§ 212/86, de un inciso f. Que se consider¢ que resulta necesario regular la ubicaci¢n de los citados locales de entretenimientos (manuales o electr¢nicos) de modo de evitar que se conviertan en factores de distracci¢n cercanos a locales educativos, recogiendo la inquietud de integrantes del Consejo Escolar. Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de : O R D E N A N Z A ARTICULO 1§.- Incorp¢rase como inciso f) del Art. 8§ de la Ordenanza 212/86 el siguiente texto: f) Mantengan una (1) cuadra libre entre la que se ubica el local del comercio y la cuadra en la cual se encuentre ubicado un establecimiento educativo, no pudiendo tampoco instalarse en la misma manzana.- ARTICULO 2§.- Comun¡quese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. reg¡strese y arch¡vese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL A¥O MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-