Registrada bajo el N§ 233/87

  • 24/02/1987

VISTO: Un Despacho de la Comisi¢n de Interpretaci¢n, Reglamento y Concesiones, relativa con el Expediente n§ 0165/87 del D.E. (Interno 312), relativo con la celebraci¢n del 80§ Aniversario de la Fundaci¢n de la Ciudad; y CONSIDERANDO: Que la opini¢n expresada por la Comisi¢n de referencia exalta la significaci¢n de fecha compartiendo plenamente los fundamentos y consideraciones del D.E. al elevar el proyecto, Que entiende la celebraci¢n debe contar con la participaci¢n de todo el vecindario, y para ello debe formalizarse un adecuado llamamiento de manera tal que ello constituya una recordaci¢n hacia todos lo que de una u otra manera hicieron posible este presente, y a la vez que esto sirva de est¡mulo a las nuevas generaciones para proseguir la obra emprendida.- Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en Sesi¢n Extraordinaria por unanimidad y en uso de las facultades que le son propias, dio sanci¢n de la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1§.- Decl rase de inter‚s Municipal los actos celebratorios del 80§ Aniversario de la Fundaci¢n de la actual ciudad de General Juan Madariaga, cuyo festejo central tendr lugar el pr¢ximo d¡a 8 de diciembre de 1987.- ARTICULO 2§.- La Municipalidad de General Juan Madariaga organizar los actos celebratorios del aniversario con intervenci¢n del organismo que al efecto designe el D.E., que actuar asistido por una Comisi¢n Vecinal de Festejos.- ARTICULO 3§.- Para la integraci¢n de la Comisi¢n Vecinal aludida en el articulo anterior, el D.E. convocar dentro de los treinta d¡as de la fecha de promulgaci¢n de la presente Ordenanza a una reuni¢n publica de la que se invitar a participar a entidades del medio y vecindario en general.- ARTICULO 4§.- Sin perjuicio de las atribuciones organizativas que se confieren a la Comisi¢n Vecinal en la respectiva reglamentaci¢n, el D.E. contar en la programaci¢n de los festejos con el asesoramiento de una Comisi¢n Asesora en la que se invitar a participar a todas aquellas personas que se desempe¤aron como titulares de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos Municipales y que actualmente siguen residiendo en el medio.- ARTICULO 5§.- Una vez integradas las comisiones, as¡ como el organismo municipal encargado de coordinar la acci¢n, se elevar al Honorable Concejo Deliberante un programa tentativo de festejos y las necesidades presupuestarias para llevarlos a cabo, a fin de incluir las previsiones en el Presupuesto de Gastos Municipal.- ARTICULO 6§.- Comun¡quese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. reg¡strese y arch¡vese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL A¥O MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-