Registrada bajo el N§ 232/87

  • 24/02/1987

VISTO: el Expediente n§ 0299/87 del D.E. elevando un Proyecto de Ordenanza que propone modificaciones a la Ordenanza Fiscal vigente, contemplando el mismo una solicitud de reconsideraci¢n de tasas de intereses por mora interpuesto por la Asociaci¢n Rural de General Madariaga mediante Expediente n§ 0256/87; y CONSIDERANDO: Que a dichos expedientes se les di¢ traslado a la Comisi¢n de Hacienda y Presupuesto por facultad que acuerda el Decreto 007/87 a la Presidencia del H. Cuerpo; Que dicha Comisi¢n interna emiti¢ su opini¢n favorable al proyecto del D.E. seg£n el despacho producido sobre el tema; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en Sesi¢n Extraordinaria por unanimidad y en uso de las facultades que le son propias, dio sanci¢n de la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1§.- Modif¡case el Art. 39 de la Ordenanza Fiscal en vigencia, que quedar redactado de la siguiente forma: Art. 39§.- Los Contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los t‚rminos fijados, pueden ser alcanzados por actualizaciones, intereses, multas y recargos de acuerdo al siguiente r‚gimen: a) ACTUALIZACIONES: Toda deuda tributaria que no haya sido cancelada al t‚rmino del mes calendario siguiente al de su vencimiento, ser actualizada desde su origen hasta el mes anterior al de su efectivo pago, de acuerdo a la variaci¢n de precios mayoristas (nivel general) suministrada por el INDEC.- A tal fin, el coeficiente de actualizaci¢n resultar de tomar en consideraci¢n el del segundo mes anterior al del efectivo pago y el ¡ndice del mes anterior al del vencimiento primitivo de la obligaci¢n.- Para toda deuda consolidada al 31/07/85 se tomar como base el ¡ndice del mes de Junio de 1985.- Quedan firmes y sin derecho o repetici¢n todos los pagos efectuados hasta la fecha de promulgaci¢n de la presente Ordenanza.- b) INTERESES: Toda deuda tributaria que no sea cancelada en t‚rmino, devengar los siguientes intereses: 1) Cuando la deuda se abone antes de finalizar el mes calendario siguiente al del vencimiento de la obligaci¢n, se aplicar una tasa de inter‚s diario hasta la fecha del efectivo pago que ser fijada con car cter general por el D.E. y no podr superar la aplicada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos comerciales a 30 d¡as y con inter‚s vencido.- 2) Cuando la deuda se abone a partir del inicio del mes calendario subsiguiente al del vencimiento de la obligaci¢n, y sea por lo tanto objeto de actualizaci¢n hasta el mes anterior al del efectivo pago, devengar durante dicho lapso intereses mensuales, computando como enteras las fracciones del mes, seg£n la tasa que fije al efecto con car cter general el D.E. y que no podr superar la tasa promedio aplicada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus lineas ordinarias de cr‚dito comercial con capital ajustado e intereses vencidos.- A partir del inicio del mes calendario en que se efect£e el pago, la deuda actualizada devengar inter‚s diario conforme a la tasa establecida en el ¡tem 1) precedente, el que se adicionar al inter‚s mensual referido.- c) MULTAS POR OMISION: La omisi¢n total o parcial en el ingreso de tributos en tiempo oportuno, cuando no sea subsanada con la presentaci¢n espont nea del contribuyente o responsable para regularizar su situaci¢n y requiera intimaci¢n por parte de la Municipalidad, siempre que no concurran elementos suficientes para configurar fraude o no exista error excusable de hecho o derecho, dar lugar a la aplicaci¢n de una multa equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto del inter‚s que corresponda a la deuda, que se adicionar a ‚sta.- d) MULTAS POR DEFRAUDACIONES: Todo hecho, aserci¢n, omisi¢n, simulaci¢n, ocultaci¢n o maniobra intencional por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasi¢n parcial o total de los tributos, dar lugar a la aplicaci¢n de una multa equivalente a una vez el importe del tributo evadido, que se adicionar a la deuda y sus intereses.- e) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO NETO DE DEBERES FORMALES: El incumplimiento por parte de contribuyentes o responsables de disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicaci¢n, percepci¢n, y fiscalizaci¢n de los tributos y que no constituya por s¡ omisi¢n del pago de gravamen, siempre que no concurran elementos suficientes para configurar fraude o no exista error excusable de hecho o derecho, dar lugar a la aplicaci¢n de una multa que ser graduada por el D.E. y podr alcanzar un importe equivalente al de hasta diez m¢dulos retributivos del personal municipal.- Esta multa se duplicar en caso de reincidencia.- j) RECARGOS: Todos los importes correspondientes a intereses y multas sufrir n un recargo del cincuenta por ciento (50 %) en el caso de que su aplicaci¢n corresponda a agentes de retenci¢n o recaudaci¢n de tributos por sumas retenidas o recaudadas de los contribuyentes o responsables.- ARTICULO 2§.- Incorp¢rase a la Ordenanza Fiscal en vigencia, a continuaci¢n del articulo 39§, un nuevo articulo que quedar redactado de la siguiente forma: ART. 39§ bis: Las deudas que hayan sido objeto de demanda judicial por parte de la Municipalidad, podr n ser canceladas por los contribuyentes en sede administrativa con la actualizaci¢n, intereses y multas que correspondan seg£n esta Ordenanza y en las condiciones que resultan reglamentarias del D.E.- En tal caso, los contribuyentes o responsables deber n abonar adem s las costas del juicio, quedando autorizada la Municipalidad para percibir los importes correspondientes a tasas judiciales, aportes, contribuciones y honorarios por cuenta de los letrados intervinientes, quienes denunciaran el pago y efectuar n los dep¢sitos que correspondan en el expediente judicial.- ARTICULO 3§.- Modif¡case el inciso 1) del art. 132§ de la Ordenanza Fiscal en vigencia, el que quedar redactado de la siguiente forma: 1) Las gu¡as de traslado tendr n validez por el t‚rmino de 8 d¡as, contados a partir de la fecha de su emisi¢n.- Dicho plazo podr prorrogarse por £nica vez y por la autoridad competente que otorg¢ la gu¡a originaria, por 7 d¡as m s, contados a partir del vencimiento de la primera.- Hasta la fecha del vencimiento del £ltimo t‚rmino la misma oficina que la expidi¢ podr emitir a pedido del productor una nueva gu¡a, por iguales plazos que la original, tomando en pago de la tasa correspondiente la devoluci¢n de la gu¡a anterior.- De no ser utilizada, dentro del t‚rmino de validez podr solicitarse el reintegro de las gu¡as.- Una vez vencidas, las gu¡as caducan y solo servir n como comprobante de propiedad.- ARTICULO 4§.- Encomi‚ndase al D.E. la publicaci¢n de un nuevo texto ordenado de la Ordenanza Fiscal en vigencia que fuera sancionada con fecha 1§ de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas con posterioridad hasta la presente Ordenanza.- ARTICULO 5§.- Comun¡quese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. reg¡strese y arch¡vese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL A¥O MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-