Registrada bajo el N° 371/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 16 de diciembre de 1988.- VISTO: Los Expedientes 869/88 y 865/88; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión de día 15/12/88; Que resultan respondidas las inquietudes planteadas en la solicitud de informe (interno 865/88) en las tramitaciones del expediente 580/88 (interno 869/88) donde se manifiesta haber procedido a notificar al interesado de la irregular situación en que se han construido los maceteros en la vía pública; Que si bien el expediente n° 580/88 tiene fecha de inicio 3/5/88, las actuaciones recién ingresan a este H.C.D. el 30/11/88 habiendo sufrido una pronunciada demora en su transitación; Que resulta altamente inconveniente para la labor de los integrantes de este Honorable Cuerpo, tener que analizar un asunto, como la modificación de una anterior, con una realidad que evidencia hechos consumados contrarios a la normativa vigente, lo cual resulta en un factor depresión que impide o dificulta la objetividad necesaria; Que no obstante lo anteriormente expuesto, este H. Cuerpo sanciona la presente, dejando sentado su especial preocupación y empeño, en resolver lo planteado con objetividad; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Incorporase al Cuadro de Usos que obra como Anexo II de la Ordenanza 248/87 de Zonificación de Usos para el área urbana de Gral. Madariaga, en el rubro: Pequeñas industrias - A. Alimenticias; Item I Panaderías, con carácter complementario en las Zonas CI, RU1, Y RU3; el Rubro: Comercios - 2 - Productos alimenticios, Item 6 - Venta de helados (con o sin elaboración propia).- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-