Registrada bajo el N° 368/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 2 de diciembre de 1988.- VISTO: El Expediente del D.E. 1.118/88, interno 846, se elevó un proyecto de Ordenanza autorizando la instalación de un Kiosco en el ámbito del Hospital Municipal; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión de Prórroga del 1 de diciembre de 1988; Que la implementación de dicho servicio brindará un mejor beneficio a los familiares de internados y personal, y permitirá a la Cooperadora del nosocomio poder reunir fondos para volcarlos a la labor de apoyo que cumple respecto del Hospital Municipal; Que dicha solicitud y su correspondiente autorización por este H.C.D. se encuadra dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal y Hogar de Ancianos a instalar un Buffet-kiosco en el local anexo al hall de ingreso de público del referido nosocomio.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-