Ordenanza N° 331/88 - Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 10/06/1988

General Juan Madariaga, 10 de junio de 1988.- VISTO: Los Expedientes n° 158/88 Interno 684, referentes al Presupuesto de Gastos del ejercicio 1988 y la ampliación dispuesta por Expte. n° 667/88 (Interno 738); y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue analizado en la Sesión Ordinaria del día 9/6/88, siendo aprobado por unanimidad; Que lo propuesto por el D.E. está razonablemente elaborado; Que ante las consultas realizadas por los miembros de la Comisión sobre la forma de elaboración, resulta que no es posible efectuar en este ejercicio, pero el D.E. promete se tendrá en cuenta para el Presupuesto del próximo ejercicio; Que se resuelva la aprobación del Proyecto de Ordenanza en su versión original, con las modificaciones que se detallarán; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos por la suma de A 12.586.687.- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos por la suma de A 12.586.687.- ARTICULO 3°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones: 1) Se elimina el cargo de Director de Deportes y Turismo de la Finalidad I - Administración General.- 2) Establecer un cargo de Jefe de División liquidación Categoría XI en reemplazo del Proyectado como Jefe de Departamento Liquidación Categoría XIII de la Finalidad I - Administración General.- 3) Fijar hasta el 31 de mayo el régimen vigente escalafonario con los sueldos mínimos por lo históricamente pagado, siendo de aplicación a partir del 1° de junio el nuevo escalafón y la asignación del valor módulo de A 1.- 4) Se modifica el artículo 9°, se debe considerar el 100% adicional cuando la forma laboral es realizada por personal sin goce de franco compensatorio en los días sábados tarde, domingos y feriados nacionales.- 5) Establecer el adicional por Jornada Prolongada en forma proporcional al mayor horario de la Jornada de trabajo.- 6) Modificar el art. 14 fijando en 70 módulos a partir del 1° de junio la asignación por asistencia y puntualidad perfecta al Personal Permanente con estabilidad y contratado.- 7) Modificase el art. 15, el Intendente Municipal además de su remuneración un 30% de gastos de representación.- 8) Los Secretarios percibirán el 95% de la remuneración básica del Intendente Municipal.- 9) Los Directores percibirán el 75% de la remuneración básica del Intendente Municipal.- 10) Fijase una bonificación mensual por titulo para el personal permanente con estabilidad, mensualizado y contratado: a) Titulo Primario = 20 módulos b) Titulo secundario = 40 módulos c) Curso de capacitación = 40 módulos d) Titulo Terciario = 60 módulos e) Titulo Universitario = 80 módulos Los incisos c, d y e cuando el cargo no lo exige.- 11) Con referencia al articulo 20 proyecto del D.E. la indemnización de los Sres. Concejales se fija en el equivalente de dos y medio sueldos mínimos, indemnización ésta no remunerativa y no sujeta a aportes previsionales.- 12) Fijase en un 130% de la indemnización que perciben los Sres. Concejales, el sueldo básico del Secretario del H.C.D..- 13) Con respecto al proyecto de Ordenanza a fojas 41 se establece en 70 módulos la bonificación y se eliminan los incisos 4, 5 y 6.- 14) Modificase todas las categorías y módulos, estableciéndose la siguiente escala: CATEGORIAS MODULOS 15 1.800 14 1.500 13 1.400 12 1.300 11 1.200 10 1.010 9 960 8 900 7 860 6 820 5 790 4 750 3 700 2 680 1 650 15) Derogase el adicional por refrigerio que quedará incorporado al sueldo en la nueva escala salarial.- 16) Créase la partida de Becas para el grupo CREAR en la suma de A 10.000 reduciendo en la suma de A 10.000.- la Partida Finalidad V - Bienestar Social.- ARTICULO 4°.- Establécese en un 3% por año sobre los sueldos básicos que percibe cada Categoría la Bonificación por antigüedad.- ARTICULO 5°.- Modificase el art., 2° del Expte. n° 667/88 (Interno 738) que quedará redactado de la siguiente manera: "Ampliase el Presupuesto de Gastos en la Partida 1-4-1 Crédito Adicional por A 650.000.- Ampliase el Capitulo 8 - Honorable Concejo Deliberante en A 50.000.- ARTICULO 6°.- Encomiéndase al D.E. la reelaboración de los proyectos de Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos y Normas Complementarias conforme a las modificaciones con las que resulta aprobado debiendo elevarlo a este H.C.D. para su ratificación definitiva.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-