Registrada bajo el N° 317/88
- 24/02/1988
General Juan Madariaga, 27 de abril de 1988.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 524/88 Interno 705 se elevó un Proyecto de Ordenanza autorizando al D.E. a suscribir un convenio de Centralización Administrativa para el cobro de Tributos Municipales; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue analizado en la Sesión Extraordinaria del día 26 de abril de 1988, siendo aprobado por unanimidad; Que se tuvo en cuenta que el referido sistema en esta etapa corresponde al Impuesto Inmobiliario Rural, estando a cargo de la Comuna la distribución y control de la recaudación, reforma entonces que redundará en beneficios directos para la situación económica financiera y el nivel de ingresos de la Municipalidad; Que no obstante lo expresado se decidió hacer la salvedad de reservar la ratificación de los términos del convenio una vez conocidos lo índices históricos como el plan a que se afectarán, los recursos provenientes de la recaudación según convenio; Por ello, en uso de las facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a suscribir un Convenio con el Ministerio de Economía de la Pcia. de Bs. As. a fin de realizar todas las acciones tendientes a lograr los siguientes objetivos: 1.- La Implementación de un sistema de descentralización administrativa para el cobro de determinados tributos de jurisdicción provincial.- 2.- Coordinación de un sistema común de recaudación, control y fiscalización.- 3.- Compatibilización de registros e información de distintas jurisdicciones.- 4.- Coordinación de esfuerzos humanos y materiales.- ARTICULO 2°.- Las autoridades arriba citadas designarán los funcionarios responsables, que tendrán a su cargo la programación, ejecución, coordinación y control de las acciones tendientes al logro de los objetivos enunciados en el articulo 1°.- ARTICULO 3°.- Los programas específicos que en orden a la ejecución del presente se instrumenten en Anexos, se considerarán formando parte de este Convenio.- ARTICULO 4°.- La vigencia del presente convenio estará sujeto a ratificación posterior por Ordenanza una vez conocidos los índices históricos como el plan a que se afectarán los recursos, provenientes de la recaudación según convenio.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-