Registrada bajo el N§ 316/88
- 24/02/1988
General Juan Madariaga, 27 de abril de 1988.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 508/88 Interno 704 se elevó un Proyecto de Ordenanza incrementando las remuneraciones básicas del Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue examinado en la Sesión Extraordinaria del día 26 de abril de 1988, siendo aprobado por unanimidad; Que el proyecto del D.E. se modificó en sus artículos 1° y 3° a efectos de compatibilizar cifras y porcentajes con aumentos anteriores como así también a las previsiones presupuestarias correspondientes al ejercicio 1988.- Por ello, en uso de las facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntase las remuneraciones básicas y adicionales del Personal Municipal de Planta Permanente y temporaria aumentando en un 20% el valor módulo a partir del 1° de abril de 1988.- ARTICULO 2°.- Fijase a partir del 1° de abril de 1988 en A 0,936 (AUSTRALES CERO NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS), el valor del módulo conforme al cual se establecerán las Remuneraciones del Personal Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase a partir del 1° de abril de 1988 en A 449,28 (AUSTRALES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS) el sueldo básico mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- El gasto que demande la aplicación del presente incremento se imputará a la partida respectiva del Presupuesto de Gastos vigentes previéndose el mismo en el Presupuesto 1988.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-