Registrada bajo el N° 315/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 27 de abril de 1988.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 507/88 Interno 703 se elevó a consideración un Proyecto de Ordenanza implementando en el Partido de General Madariaga el llamado "Plan Toro"; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue examinado en la Sesión Extraordinaria del día 26 de abril de 1988, siendo aprobado por unanimidad; Que de la documentación y antecedentes glosados en las actuaciones administrativas por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios, se desprende la conveniencia de su implementación en este Partido; Que el proyecto del D.E. se le insertaron modificaciones en la redacción de algunos de sus artículos, así como también en el orden de intercalación de los mismos, apuntando a una mejor ordenación e interpretación de las normas respectivas; Por ello, en uso de las facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- La Municipalidad de General Juan Madariaga otorgará a los productores participantes del Plan Toros, organizado por el Sistema Sanitario Regional del Ministerio de Asuntos Agrarios, INTA (E.E.R.A., BALCARCE) y el Círculo de Veterinarios local, un crédito fiscal para ser imputado como parte de pago a la tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, a la Tasa por Control de Marcas y Señales.- ARTICULO 2°.- En todos los casos, el crédito fiscal será otorgado a quien acredite en forma fehaciente ser el responsable de los gastos veterinarios.- ARTICULO 3°.- Para acceder al crédito fiscal, el productor deberá estar al día con el Municipio, o en su defecto haber consolidado la deuda previa.- ARTICULO 4°.- La inscripción será automática y le bastará al propietario o responsable del establecimiento, firmar la "Planilla de revisación de Toros", consignado los datos básicos que ésta pida, y entregarla a su veterinario. Este a su vez lo hace visar por un agente oficial, quien hará llegar los mismos con un listado de los inscriptos, consignando nombre y cantidad de toros, antes del 31 de julio al Municipio.- ARTICULO 5°.- Después que el productor a través de su veterinario haya realizado el control de aptitud física, revisación clínica de genitales externos e internos y el control de Bruselosis, Tricomoniasis y Campylobacteriosis, se le otorga la siguiente escala de desgravación: - Productores entre 1 y 4 toros: 40 kgs. por toro que controla venéreas. - Productores entre 5 y 7 toros: 30 kgs. por toro que controla venéreas.- - Productores entre 8 y 15 toros: 20 kgs. por toro que controla venéreas.- - Productores más de 15 toros: 20 kgs. hasta los primeros 15 toros debiendo revisar el total de toros del establecimiento.- ARTICULO 6°.- El D.E. elevará un listado al Ministerio de Asuntos Agrarios antes del 10 de agosto, con el nombre de los productores inscriptos y el total de toros, a efectos de percibir el adelanto de partida de este Municipio.- ARTICULO 7°.- El precio del kg. de caras de novillo se tomará del promedio de liniers de la semana del 1 al 15 de agosto de 1988.- ARTICULO 8°.- Al finalizar el trabajo, el productor le seguirá al veterinario una tarjeta de crédito fiscal, que será entregada por el SOR, previa certificación de lo realizado en el establecimiento. En dicha tarjeta constará el número de toros que estén aptos para servicio, con el total de kgs. de desgravación que le corresponda. Esta tarjeta de crédito fiscal le servirá al productor como parte de pago del próximo vencimiento municipal que tenga.- ARTICULO 9°.- El productor tendrá plazo de presentación de la tarjeta de crédito fiscal al municipio, hasta el 30 de octubre de 1988, pudiendo aplicarse al pago de cualquiera de las tasas antes mencionadas, hasta la finalización del ejercicio.- ARTICULO 10°.- El ejecutivo elevará al M.A.A. antes del 10 de noviembre de 1988, la lista definitiva de productores que realizaron el trabajo, con el número total de toros aptos, a fin de percibir el resto de la partida asignada al plan.- ARTICULO 11°.- Para participar en este plan tanto los veterinarios privados, como los laboratorios de Diagnóstico, deberán ser reconocidos por el SSR, mediante la firma del convenio.- ARTICULO 12°.- Autorizase al D.E. a suscribir un convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios, adecuando las necesidades presupuestarias correspondientes.- ARTICULO 13°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-