Registrada bajo el N° 308/88
- 24/02/1988
General Juan Madariaga, 18 de marzo de 1988.- VISTO: El Expte. n° 106/88 (Interno n° 588/88) relativo a Moratoria de tasas Municipales, que dió lugar a la sanción de la Ordenanza n° 306/88; y CONSIDERANDO: Las notas de las fechas 7 y 15 del cte. mes, elevadas por el D.E., solicitando la modificación de los dos primeros artículos, e incluyéndose sobre tablas la reforma del art. 4§ de la citada Ordenanza n° 306/88; Que la enmienda requerida tiene a ampliar el número de las tasas y derechos comprendidas en la moratoria, volviendo al texto original del despacho emitido por esta Comisión de Hacienda y Presupuesto con fecha 18 de febrero pasado para el articulo primero de la Ordenanza, limitando solo los beneficios del articulo segundo a un menor numero de tasas, tal como lo sostuviera el D.E. en su presentación del día 25 del mismo mes; Que se estima razonable la modificación del art. 4§, propuesta sobre tablas y la modificación solicitada por el D.E.; Por todo ello, el H.C.D. en uso de sus facultades que le son propias y con el voto unánime de sus integrantes da sanción a la: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase la Ordenanza n° 306/88, sustituyendo los artículos 1, 2 y 4 por los siguientes: ART.1°.- Otorgase una moratoria para el pago de las siguientes tasas municipales correspondientes a ejercicios anteriores: - I ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - IV INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE - V PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - X DERECHOS DE CONSTRUCCION - XI OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO - XIII PATENTE DE RODADOS - XV CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED MUNICIPAL - XVI DERECHOS DE CEMENTERIO ART.2°.- Los contribuyentes que a la fecha de promulgación se encuentren al día con el pago de las tasas que a continuación se detallan: I ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; IV INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE; XIII PATENTE DE RODADOS; y XVI CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL y lo acrediten fehacientemente, gozarán del beneficio del 40 % de descuento, a efectivizarse en un 10 % anual a partir del presente y durante tres ejercicios consecutivos más, conforme a la reglamentación, con sujeción al pago en término de cada una de las tasas o cuotas de las mismas.- ART. 4°.- Para obtener el monto de la deuda, se seguirá al siguiente procedimiento: a) Para el contribuyente que no tenga juicio en trámite, ni se encuentre acogido a planes de pago en cuotas, se tomará el número de períodos o cuotas adeudados y se multiplicará por el valor de la ultima tasa o cuota vencida a la fecha de promulgación de la presente, y a dicho monto se le deducirá el CUARENTA POR CIENTO (40%).- b) Para el Contribuyente que se encuentre acogido a planes de pago en cuotas y no tenga juicio iniciado, se tomará el número de cuotas del plan adeudadas y se multiplicará por el valor de la primera abonada, y a dicho monto se le deducirá el CUARENTA POR CIENTO (40%).- c) Para el contribuyente que tenga juicio iniciado y no se encuentre acogido a planes de pago en cuotas, se seguirá el procedimiento del inciso a).- d) Para el contribuyente que tenga juicio iniciado y se encuentre acogido a planes de pago en cuotas, se tomará el número de cuotas adeudadas y se multiplicará por el valor de la primera abonada, y a dicho monto se le deducirá el VEINTE POR CIENTO (20%).- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-