Ordenanza N° 386/89.- Carrera Médico Hospitalaria .Ley 10.471

  • 02/05/1989

NOTA: Texto Derogado por Ordenanza 1460/04 General Juan Madariaga, 2 de mayo de 1989.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 1119/88 Interno 888, se elevó un Proyecto de Ordenanza referente a la adhesión al Régimen de la ley de Carrera Médico Hospitalaria N° 10.471 y sus modificatorias para los profesionales del Hospital Municipal, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 28/4/89; Que en base a una reunión mantenida con el Señor Director del establecimiento y profesionales representantes del resto del plantel, se evaluó la importancia de la implementación del r‚gimen aludido, pero que recién se podría efectivizar con la sanción de un nuevo Presupuesto que prevea las Partidas para atender las erogaciones necesarias; Que no obstante ello, desde ya se asume el compromiso pertinente en m‚rito a las fundamentaciones contenidas en las actuaciones administrativas que este Honorable Cuerpo comparte; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase a la Municipalidad de General Juan Madariaga a adherir al Plantel Profesional del Hospital Municipal a la Ley n° 10.471 de Carrera Médica Hospitalaria Provincial, con sus modificatorias Ley 10.528 y Ley 10.622.- ARTICULO 2°.- La mencionada adhesión se incluirá en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1989.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-