Registrada bajo el N° 444/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 21 de Diciembre de 1989.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 941/89, Interno 1140, referente a la modificación de la Ordenanza n° 216/86; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 20 de diciembre de 1989; Que la aludida Comisión compartió el criterio y los fundamentos expuestos en las actuaciones administrativas obrantes a fojas 2 y 4 del expediente pertinente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el articulo tercero de la Ordenanza General n° 355 - texto según Ordenanza n° 216/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ART.3°.- El Personal Superior, no comprendido en ningún régimen estatutario, percibirá el sueldo que se determine para el cargo, al que solo se le podrá adicionar lo que corresponda, en concepto de asignaciones familiares y adicional por antigüedad.- El personal comprendido en este articulo percibirá en concepto de adicional por antigüedad por cada año de servicios en la administración pública, se trate de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, sobre el sueldo de cada uno de ellos el porcentaje establecido para el cargo de Contador Municipal.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-