Ordenanza N° 434/89.- Cálculo de Recursos de la Municipalidad

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 4 de Diciembre de 1989.- VISTO: El Expte. 662/89 (Interno 1063) del D.E., conteniendo proyecto de ordenanza sobre Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 1989; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión especial del día 1 de diciembre de 1989; Que distintas circunstancias han demorado reiteradamente la sanción de dichos instrumentos, encontrándose prorrogadas hasta el presente las disposiciones correspondientes al ejercicio anterior; Que, a la reelaboración de los proyectos originales por las variaciones habidas en los valores estimados de ingresos por variación de las tasas Municipales y particularmente por las significativas alternativas sufridas en la economía nacional, se han agregado otros requerimientos que motivaron el envío de proyectos ingresados con posterioridad para su consideración simultánea con las actuaciones principales; Que, encontrándose ahora el H. Concejo en condiciones de expedirse sobre los proyectos relativos a recursos y gastos del año en curso, tras un detenido y exhaustivo análisis de los elementos aportados por el D.E. y de conformidad a las conclusiones arribadas tras el correspondiente cambio de opiniones en el seno de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, ésta resolvió aconsejar: Aprobar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 1989, en base al proyecto remitido por el D.E. en Expte. 0662/89 (Interno 1063) y solicitudes de modificaciones posteriores (Expte. 0807/89) y (0852/89, int. 1107 y 1115, respectivamente), introduciéndose a su vez modificaciones, mediante la sanción de la: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Madariaga para el año 1989, que obra en la planilla Anexa I del Expte. 0662/89 (Interno 1063) con las modificaciones propuestas a fs. 1 del Expte. 0807/89 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de A 475.341.067 (AUSTRALES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE).- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Madariaga para el año 1989, que obra en la planilla Anexa I del Expte. 0662/89 (Interno 1063) con las modificaciones propuestas a fs. 1 del Expte. 0807/89, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de A 475.341.067 (AUSTRALES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE).- ARTICULO 3°.- Fijase en la cantidad de A 10.890.000 (AUSTRALES DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS), el monto del CAPITULO i - H.C.D. del Presupuesto de Gastos 1989, según detalle agregado a fs. 26 del Expte. 0662/89.- ARTICULO 4°.- Fijase en la cantidad de A 464.450.567 (AUSTRALES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE) el monto del CAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO del Presupuesto de Gastos 1989, según detalle de partidas contenido en Expte. 0662/89, con las modificaciones propuestas a fs. 1 del Expte. 0807/89, fs. 3 del Expte. 0852/89 y fs. del Expte. 0662/89.- ARTICULO 5°.- Pónese en vigencia al Nomenclator de Cargos del Personal Municipal Escalafonado de Planta Permanente que obra como Anexo I y al que corresponde la planilla analítica de sueldos Individuales y de Retribuciones Globales que obran respectivamente como Anexo II y III y forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 6°.- Fijase al 1° de Enero de 1989 en la suma de A 1.586,31 (AUSTRALES UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS), el sueldo mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplen horario normal completo de la Administración Municipal, al que se le adicionarán los aumentos otorgados por Ordenanza desde esa fecha.- ARTICULO 7°.- Fijase al 1° de enero de 1989 en la cantidad de A 1,6698 el valor del módulo, conforme al cual establecer n las retribuciones del Personal Municipal de Planta Permanente que cumplen la Jornada normal de labor de acuerdo a la asignación de módulo contenido en el escalafón municipal, al que se le aplicarán los aumentos correspondientes otorgados por Ordenanza, desde la fecha.- ARTICULO 8°.- Fijase una bonificación por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñen en las siguientes funciones: Veterinario Municipal, Jefe Departamento Planta Urbana, Auxiliar de Cirugía, Auxiliar Instrumentista, Auxiliar de Hemoterapia, Auxiliar de Laboratorio, Jefe División Cementerio, Jefe Departamento Hospital, Mayordomo y Asistente Social, con exigencia de actividad exclusiva.- Esta bonificación no podrá superar el 50% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicte el D.E..- Los agentes que perciben esta bonificación no tendrán derecho a retribución por horas extras.- ARTICULO 9°.- Fijase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero. Este adicional ser equivalente a un 10% del sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 10°.- El agente que se desempeña como jefe de Area o su categorías inferiores que debe cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, ser retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que est sujeta a aportes jubilatorios. Se debe considerar el 100% adicional cuando la forma laboral es realizado por personal sin goce de franco compensatorio en los días sábados tarde, domingos y feriados nacionales.- ARTICULO 11°.- Fijase una bonificación por Jornada Prolongada al Personal Profesional Técnico y de Servicio que cumple una labor mayor que la establecida en la Ordenanza n° 11/85 y en forma proporcional al mayor horario de la jornada de trabajo.- ARTICULO 12°.- Fijase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 13°.- Fijase una bonificación por manejo de fondos, que ser el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda al cargo de Tesorera; y de un 10% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda a Encargados y Oficiales Principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 14°.- El Personal Municipal percibirá su concepto de asignaciones familiares los montos establecidos en la Ordenanza que regle la materia.- ARTICULO 15°.- Fijase en 70 módulos a partir del 1° de enero de 1989, la asignación por asistencia perfecta al personal municipal.- ARTICULO 16°.- El Intendente Municipal percibirá por el ejercicio de sus funciones una suma equivalente al doble del sueldo básico correspondiente al máximo nivel jerárquico de planta permanente y un adicional equivalente al 100% de dicha suma en concepto de gastos de representación.- ARTICULO 17°.- Fijase la retribución básica de los Secretarios del D.E. en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal.- ARTICULO 18°.- Fijase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 19°.- Fijase la retribución básica de los Subdirectores en una suma equivalente al 65% del sueldo básico correspondiente al cargo de Director.- ARTICULO 20°.- Fijase una bonificación mensual por titulo para el personal permanente con estabilidad, mensualizado y contratado conforme a la siguiente escala: a) Titulo primario: 20 módulos b) Titulo Secundario: 40 módulos c) Titulo Terciario: 60 módulos d) Titulo Universitario: 80 módulos En los incisos b), c) y d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 21°.- Fijase en el equivalente de dos y medio sueldos mínimos administrativos municipales la indemnización que perciben los señores Concejales.- ARTICULO 22°.- Fijase en un 130% de la indemnización que perciben los Señores Concejales, la remuneración que percibirá el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 23°.- Apruébase a partir del 1° de noviembre de 1989, el siguiente nomenclador de Cargos de la Finalidad II, correspondiente al agrupamiento Personal Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza n° 386/89.- FINALIDAD II - HOSPITAL MUNICIPAL 1.1.1.1.3. PERSONAL PROFESIONAL CATEGORIA N§ DE CARGOS Clase III 9 3 PERSONAL, CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA HORAS 6 Profesionales de Hospital 36 8 Profesionales de Hospital 24 3 Profesionales Agregados 36 2 Profesionales Agregados 24 4 Profesionales Asistentes 36 3 Profesionales Asistentes 24 3 Profesionales Asistentes 12 ARTICULO 24°.- Eliminase los siguientes cargos de la Finalidad II - Hospital Municipal; a partir del 1° de noviembre de 1989.- Agrupamiento Categoría Cargos PERSONAL PROFESIONAL Clase II 10 12 Clase III 9 2 Clase IV 7 4 ARTICULO 25°.- Eliminase de la Planilla de Créditos globales correspondientes a la Finalidad II - Item I - Hospital Municipal, los siguientes cargos, a partir del 1° de noviembre de 1989.- Agrupamiento Cargos 1.1.1.2.10 PERSONAL MENSUALIZADO 6 1.1.1.2.5. PERSONAL CONTRATADO 3 ARTICULO 26°.- Las modificaciones que resultan como consecuencia de la aplicación del art. 16° y los nuevos cargos creados en el Anexo I para el personal superior, entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 1989, aplicándose hasta esa fecha las disposiciones del Presupuesto Prorrogado 1988.- ARTICULO 27°.- Los cargos de Subdirectores previstos en el Anexo I, ser n eliminados a partir del 1§ de noviembre de 1989.- ARTICULO 28°.- Las ampliaciones de partidas presupuestarias para atender las modificaciones y variaciones operadas o que se dispongan para gastos en Personal Municipal serán dispuestas por el D.E., y atendidos con el de la partida Crédito Adicional.- ARTICULO 29°.- Los saldos que arrojen las cuentas afectadas el 1° de enero de 1989, se incorporarán al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos por medio de Decreto del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 30°.- Otorgase un subsidio de A 30.000 a la Asociación "F.A.E." y A 10.000 a la Asociación "Si a la Vida", que se imputarán a la Partida 1.3.1. Subsidios a Entidades del Sector Público; conforme lo establecido s/ Resolución n° 195/89.- ARTICULO 31°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-