Registrada bajo el N° 431/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 3 de noviembre de 1989.- VISTO: Que por Expte. 808/89 Interno 1108, se elevó un Proyecto de Ordenanza incrementando las remuneraciones del Personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión de Prorroga del día 2 de noviembre de 1989, el proyecto se aprobó por unanimidad, con la introducción de reformas en su texto; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ratificase el Decreto del Departamento Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 1989, que obra a fojas 1 del Expediente n§ 808/89 y que textualmente dice: General Juan Madariaga, 26 de octubre de 1989. VISTO: La necesidad de incrementar las Remuneraciones Básicas y Adicionales del Personal de Planta Permanente y Temporaria, y CONSIDERANDO: Que debido a la grave crisis actual, de la cual no es ajeno el personal municipal, este D.E. ha dispuesto otorgar un incremento en los haberes del 30% a partir del 1° de octubre del corriente; Que asimismo obra un acta suscripta por los Señores Presidentes de los distintos Bloques del Honorable Concejo Deliberante y por el Señor Presidente del Cuerpo, donde deciden acordar con el D.E. que proceda mediante Decreto Ad-Referendum del Cuerpo a liquidar los haberes del mes de octubre del corriente con un aumento del 30% en los haberes del Personal Municipal; Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL, en ejercicio de sus atribuciones: DECRETA: Articulo 1°: Establécese, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, un incremento en las Remuneraciones Básicas y Adicionales del Personal de Planta Permanente y Temporaria en un 30% (TREINTA POR CIENTO) con retroactividad al 1° de octubre de 1989.- Articulo 2°: Fijase con retroactividad al 1§ de octubre de 1989 en A. 54.661,29 (AUSTRALES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- Articulo 3°.- Fijase con retroactividad al 1§ de octubre de 1989 el valor módulo en 47,1218 Cuarenta y Siete con mil doscientos dieciocho).- Articulo 4°: El gasto que demande la implementación del Incremento Salarial otorgado en el presente, será imputado a las Partidas respectivas del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1988.- Articulo 5°: Déjase establecido que se deberá incluir el presente aumento en el Presupuesto 1989.- Articulo 6°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de esta Municipalidad.- Articulo 7°: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio y archívese. Firmado: Luis Emilio Romano - Intendente Municipal. Roberto A. Schiriló. Secretario de Gobierno y Hacienda.- ARTICULO 2°.- Establécese un incremento en las Remuneraciones Básicas y Adicionales del Personal de Planta Permanente y Temporaria en un 30% (TREINTA POR CIENTO) con retroactividad al 1° de octubre de 1989.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1° de octubre de 1989 en A. 54.661,29 (CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN AUSTRALES CON VEINTINUEVE CENTAVOS) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- Fijase con retroactividad al 1° de octubre de 1989 el valor Módulo en 47,1218 (CUARENTA Y SIETE AUSTRALES CON MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DIEZMILESIMOS).- ARTICULO 5°.- El gasto que demande la implementación del incremento salarial otorgado en el presente será imputado a las Partidas del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1988.- ARTICULO 6°.- Déjase establecido que se deberá incluir el presente aumento en el Presupuesto 1989.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-