Registrada bajo el N° 486/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 31 de agosto de 1990.- VISTO: El Expediente del D.E. n° 551/90 Interno 1329, referente a Convenio con IOMA, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 30 de agosto de 1990; Que analizados los anexos I, II y III sobre convenio de cesión de muebles, inmuebles y agentes afectados a este servicio, el anexo I, es el que más se adapta a la realidad que presenta dicho servicio; Que no obstante ello, se desea fijar establecido que a la firma del mismo se tenga debida cuenta de los montos apuntados, sean los que realmente eroga la Comuna en concepto de sueldos y gastos fijos, en vista de que en el presente año se ha recibido por todo concepto, a la fecha, la suma de A 2.934, lo cual no se condice en absoluto, con la realidad de gastos estimativos del convenio; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo la suscripción de un convenio con el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) de acuerdo a lo establecido en la Resolución n° 253/87 y modificatoria y al modelo tipo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la citada Resolución.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido el funcionamiento del cargo de Médico Auditor de I.O.M.A. en el ámbito Municipal, debiendo afrontar las erogaciones que produzca el Instituto de Obra Médico Asistencial.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-