Registrada bajo el N° 482/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 27 de julio de 1990.- VISTO: El Expediente del D.E. n° 545/90 Interno 1326, se elevó un proyecto de Ordenanza incrementando los haberes del personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que analizado en la Sesión Especial del día 26 de julio de 1990, el mismo fue aprobado por unanimidad, previo despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Otorgase un incremento al Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria de un 17 % (DIECISIETE POR CIENTO), en las remuneraciones básicas y adicionales, con retroactividad al 1ø de julio de 1990.- ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1° de julio de 1990, en A 843.320 (AUSTRALES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE) el sueldo básico mínimo.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1° de julio de 1990, el valor módulo en A 727 (AUSTRALES SETECIENTOS VEINTISIETE).- ARTICULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias necesarias a las partidas de gastos de personal como consecuencia de la implementación de la presente con economías de la Partida Crédito Adicional.- ARTICULO 5°.- Déjase establecido que el presente incremento será previsto en el Presupuesto 1990.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-