Registrada bajo el N° 480/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 20 de julio de 1990.- VISTO: El Expediente Interno 1316, sobre proyecto de ordenanza construcción de un monumento en memoria del General Bartolomé MITRE, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 20/7/90; Que el 26 de junio de 1821, nacía en Buenos Aires quien sería el General Bartolomé MITRE, cumpliéndose el año próximo el 170ø aniversario; Que fue MITRE un destacado hombre público, soldado, escritor y estadista, que tuvo a su cargo el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y se desempeño como Presidente de la Nación Argentina; Que más allá de las diferencias que en su momento y aún transcurrido el tiempo puede generar la actividad pública, en el caso de MITRE es innegable el reconocimiento que merece su aporte a la causa de la organización nacional; Que oportunamente el pueblo de Madariaga, a cuya zona MITRE estuvo vinculado en la juventud y volvió a transitar en los avatares de su acción política, le rindió homenaje dando su nombre a una calle de la ciudad; Que hoy es posible complementar aquel gesto incorporando la imagen del Gral. MITRE a la admiración ciudadana, mediante la erección de un busto del prócer en la intersección de la calle que lleva su nombre y la Avenida SAN MARTIN, sumándolo al de los hombres de Mayo y a la figuras de Sarmiento y Rivadavia que adornan el cétrico boulevar; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Dispónese la erección de un monumento a la memoria del Gral. Bartolomé MITRE (1821-1906), en la intersección de la calle MITRE y la Avenida SAN MARTIN de esta ciudad, en el cantero central de esta última arteria ubicado al punto cardinal "este" del cruce señalado.- ARTICULO 2°.- Encomiéndase al D.E. la selección de proyecto, cuya realización podrá ser encomendada en forma directa al artista elegido, pero la obra deberá guardar adecuada relación con las demás que integran la galería de próceres de la Avenida SAN MARTIN, integrando un conjunto.- ARTICULO 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, el D.E. deberá contemplar en el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Municipalidad las partidas necesarias para la realización de la obra y aprobadas las mismas el monumento deberá concluirse dentro de los plazos señalados en el decreto de adjudicación, antes del 26 de junio de 1991, fecha del 170) aniversario del nacimiento del prócer.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-