Registrada bajo el N° 478/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 22 de junio de 1990.- VISTO: El Expediente del D.E. 405/90 Interno 1304, sobre solicitud para la colocación de Calcomanías en distintos sectores comunales, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 21 de junio de 1990; Que se resolvió compartir los fundamentos expuestos por el Departamento Ejecutivo, dada la importancia que reviste para la Comuna el ofrecimiento efectuado por el Sistema de Emergencias Médicas VIVA; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Acéptase el Servicio y/o cobertura sin cargo del SISTEMA DE EMERGENCIAS MEDICAS VIVA, a brindar al Establecimiento Jardín Maternal "La Casita de Chocolate", tanto para el alumnado, como para el personal docente y no docente.- ARTICULO 2°.- Autorizase la colocación de calcomanías en el Establecimiento.- ARTICULO 3°.- Autorizase a la Empresa a la distribución de folletos informativos.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-