Registrada bajo el N° 477/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 22 de junio de 1990.- VISTO: El Expediente del D.E. 261/90 Interno 1269, sobre juicio referente al Omnibus Municipal, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del día 21 de junio de 1990; Que se analizó las dificultades que presenta la atención de un juicio que se encuentra radicado en Tribunales, fuera del Departamento Judicial Dolores; Que el control de los juicios implicaría viajes semanales al lugar de radicación del Juzgado, lo que conllevaría una erogación económica de suma importancia; Que se tuvo en cuenta que el artículo 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, prevee la posibilidad de autorizar por Ordenanza la contratación de profesionales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizar al D.E. la contratación de un Profesional del Derecho (Abogado), en aquellos juicios en los que la Municipalidad revista el carácter de parte, que tramiten por ante Tribunales que no correspondan al Departamento Judicial Dolores y siempre que el Señor Director de Asuntos Legales de la Municipalidad, manifieste la imposibilidad de atenderlo en forma personal.- ARTICULO 2°.- Determinase como monto máximo de adelanto a cuenta de honorarios, al equivalente de 25 IUS.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-