Registrada bajo el N° 473/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 8 de junio de 1990.- VISTO: Que por Expediente del D.E. 262/90 Interno 1286, se elevó un proyecto de Ordenanza autorizando el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios causados por un siniestro protagonizado por el Omnibus Municipal, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 7 de junio de 1990; Que se comparten los fundamentos y evaluaciones formuladas por el D.E. en cuanto es necesario proceder al pago de los daños y perjuicios ocasionados; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo al reconocimiento y pago de deudas que se originen por los daños y perjuicios causados a terceros con motivo del siniestro que sufriera el ómnibus Municipal, dominio x 190.296 el día 2 de diciembre de 1989 en la ciudad de Quilmes.- ARTICULO 2°.- A los efectos del cumplimiento de lo determinado en el Articulo Primero deberá contarse necesariamente con un dictamen legal y contable.- ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la Municipalidad de General Juan Madariaga, reserva el derecho de repetir contra quien corresponda los montos efectivamente abonados, cuando se demostrare que el siniestro y/o la falta de cobertura de seguro se motive en responsabilidades particulares.- ARTICULO 4°.- A los efectos de la imputación de los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza crease la Partida 1.1.2.14.4. GASTOS ATENCION DEMANDAS DE TERCEROS de la FINALIDAD I - ITEM I - ADMINISTRACION GENERAL, del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1989, que deberá incorporarse al Nomenclador de Gastos en vigencia sancionado por Ordenanza General n° 237 y modificatorias.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-