Registrada bajo el N° 472/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 8 de junio de 1990.- VISTO: Que por Expediente del D.E. 418/90 Interno 1302, se elevó un proyecto de Ordenanza, estableciendo incremento en los haberes del Personal Municipal con retroactividad al 1° de mayo de 1990, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 7 de junio de 1990; Que se analizaron y compartieron los fundamentos expuestos por el D.E., para la efectivización del aumento; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Otorgase un incremento al Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria de un treinta por ciento (30%) en las remuneraciones Básicas y Adicionales, con retroactividad al 1ø de mayo de 1990.- ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1° de mayo de 1990, en A 589.964,40 (AUSTRALES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS), el Sueldo Básico Mínimo.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1° de mayo de 1990, el valor módulo en A 508,59 (AUSTRALES QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS).- ARTICULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias necesarias a las partidas de gastos de personal como consecuencia de la implementación de la presente, con economías de la Partida CREDITO ADICIONAL.- ARTICULO 5°.- Déjase establecido que el presente incremento será previsto en el Presupuesto 1990.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-