Registrada bajo el N° 468/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 28 de mayo de 1990.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 0778/89 Interno 1116 se elevó un proyecto de Ordenanza sobre modificaciones en Cuadros de usos en Zona Interbalnearia, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 24 de mayo de 1990; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase en la Zona de equipamiento Ruta Interbalnearia con excepción en la zona comprendida entre las rotondas de acceso a PINAMAR y VILLA GESELL - los siguientes usos: a) Actividades vinculadas a productos alimenticios. b) Actividades productivas referidas a bienes y servicios.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-