Registrada bajo el N° 452/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 23 de enero de 1990.- VISTO: El Expte. n° 005/90 (Interno 1161/90), sobre incremento salarial para el mes de enero y el Expte. n° 039/90 (Interno 1168/90) sobre remuneración Especial; y CONSIDERANDO: Que analizado en la Sesión Extraordinaria del día 22 del cte. mes, el proyecto se aprobó por unanimidad; Que el adelanto de sueldo otorgado de A 30.000, cumplieron con el objetivo de paliar en algo la exorbitante, escalada de precios producida hacia fines del año pasado; Que luego de ocurrido el fenómeno, se ha producido un retroceso en los precios a valores más razonables, habiéndose superado el momento más critico; Que no obstante lo mantenido por le H.C.D. referente a no otorgar bonificaciones de sumas fijas, que atentan contra la equidad de las retribuciones, en este caso particular la coyuntura así lo recomendó; Que se han resuelto incluir los A 12.000.- otorgados como bonificación para el mes de diciembre de 1989 dentro del básico, transfiriéndolo en un incremento porcentual; Que las mejoras salariales aquí proyectadas son compatibles con las posibilidades financieras de la comuna; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese un incremento, en las remuneraciones básicas y adicionales del personal de planta permanente y temporaria, de un 45% (cuarenta y cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 1990.- ARTICULO 2°.- Fijase, con retroactividad al 1ø de enero de 1990, en A 103.031,20 (AUSTRALES CIENTO TRES MIL TREINTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS) al sueldo básico mínimo.- ARTICULO 3°.- Fijase, con retroactividad al 1ø de enero de 1990, al valor módulo en A 88,82 (AUSTRALES OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS).- ARTICULO 4°.- Autorizase al D.E. a realizar las transferencias necesarias a las partidas de gastos en Personal como consecuencia de la implementación de la presente, con economías de la partida Crédito Adicional.- ARTICULO 5°.- Déjase establecida que el presente incremento será previsto en el Presupuesto 1990.- ARTICULO 6°.- Déjase sin efecto la bonificación especial asignada por Ordenanza n° 448/89 en su Art. 4°.- ARTICULO 7°.- Otorgase carácter de bonificación extraordinaria sin sujeción a aportes, ni reintegro a la suma de A 30.000 (AUSTRALES TREINTA MIL), otorgada al personal municipal como anticipo de sus haberes del mes de enero de 1990, mediante Decreto del D.E. de fecha 3/01/90.- ARTICULO 8°.- El gasto que demande en el cumplimiento del Artículo anterior se imputará a las partidas - CAPITULO I: Honorable Concejo Deliberante 1.2. Bonificación Especial.- - CAPITULO II: Departamento Ejecutivo 1.1.1.1.5.9. Bonificación Especial (de Finalidad I a Finalidad V) sugiere el monto correspondiente a cada una de ellas.- ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-