Registrada bajo el N° 451/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 23 de enero de 1990.- VISTO: Los Exptes. n° 110/89 (Interno 953/89), sobre obras de intersección Pellegrini - Int. Rimondi con Av. Buenos Aires -Martinez Guerrero y Expte. n° 0965/89 sobre convenio con D.V.B.A. sobre fondo del Peaje (Interno 1162); y CONSIDERANDO: Que analizado en la Sesión Extraordinaria del día 22 de enero de 1990, el aludido proyecto fue aprobado por unanimidad al ser considerado en general, y por mayoría al ser tratado en particular; Que aún se encuentra sin confirmación el monto definitivo a percibir por coparticipación de peaje y la forma en que esta se realizará en Temporada 1989/90; Que la resolución del Expte. sobre inversiones a realizarse con los fondos provenientes del peaje 1988/89, aún no se han resuelto; Que las prioridades globales de circulación vehicular; (tránsito pesado y liviano) no podían ser resueltas con el monto asignado, en la temporada anterior, debiendo ahora invertirse en conjunto los fondos recibidos; Que la nueva configuración urbana con el acceso por calle 25 desde Ruta 56, implica una situación no existente que debe ser resuelta por el Municipio al no haber sido completada su anexión a la malla asfaltada; Que la circulación y tránsito de vehículos pesados debe orientarse a la circulación para descongestionar la parte céntrica; Que resulta necesario ratificar por norma legal, la obra a realizarse, fijando prioridades que deber n ser contempladas en el Presupuesto Municipal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese el siguiente Plan de inversiones a realizarse con los fondos provenientes del convenio con la D.V.B.A. originados por el peaje.- a) Obras acceso por calle 25, desde Ruta 56 (completamiento) b) Acceso-salida por calle Moreno hasta Int. Rimondi y su Intersección con la Av. Pellegrini y aledañas.- c) Completamiento calles de circunvalación (Colón y su continuación hasta Ruta 56).- ARTICULO 2°.- Encomiéndase al D.E. solicite con urgencia los informes correspondientes que permitan establecer la viabilidad de ejecución de las obras comprendidas en el punto a) del Art. anterior.- ARTICULO 3°.- En caso de resultar con impedimentos la realización de las obras en el orden proyectado, el D.E. continuará con la ejecución de la ubicada en el punto siguiente.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-