Registrada bajo el N° 448/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 21 de diciembre de 1990.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 953/89, Interno 1141, se elevó un Proyecto de Ordenanza incrementando los haberes del Personal Municipal a partir del 1° de diciembre de 1989; y CONSIDERANDO: Que analizado en la Sesión Extraordinaria del día 20 de diciembre de 1989, el aludido proyecto fue aprobado por unanimidad al ser considerado en general, como así también en articular, pero con la modificación de redacción en su articulado y la inclusión de otro artículo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en las Remuneraciones Básicas y Adicionales del Personal de Planta Permanente y Temporaria en un 30% (TREINTA POR CIENTO), con retroactividad al 1ø de diciembre de 1989.- ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1ø de diciembre de 1989 en A 71.059,75 (AUSTRALES SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) el sueldo básico mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1° de diciembre de 1989 el valor módulo en A 61,2584 (AUSTRALES SESENTA Y UNO CON DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS).- ARTICULO 4°.- Establécese una bonificación especial de A 12.000 (AUSTRALES DOCE MIL) para el personal de Planta Permanente y temporaria no remunerativa.- ARTICULO 5°.- Déjase establecido que para el Personal de Planta Temporaria, cuya relación se ha establecido por medio de un contrato de locación de servicio con jornadas de labor inferiores a las 30 horas de trabajo semanal, la citada bonificación será en forma proporcional con relación a dicho régimen salarial.- ARTICULO 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias necesarias a las Partidas de Gastos en Personal, incluido el Capítulo I - Honorable Concejo Deliberante, como consecuencia de la implementación de la presente Ordenanza, con economías de la Partida Crédito Adicional.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-