Registrada bajo el N° 460/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 19 de abril de 1990.- VISTO: Expte. del D.E. 073/90 (Interno 1192) referente autorización para venta de bonos y excepción de efectuar depósito (Ordenanza 24/79) solicitado por la Fundación Malvinas Argentinas; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria del día 18/4/90: Que de esta manera se da respuesta a veteranos de guerra y familiares de caídos en la defensa de la soberanía de las Islas del Atlántico Sur; Que dicha fundación tiende a la concreción de un Centro de Rehabilitación y atención tanto física como psíquica para los ex-combatientes y sus familiares; Que dicho proyecto se basa en la casi nula asistencia que los ex-combatientes reciben tanto del nivel nacional como provincial; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase a la Fundación Malvinas Argentinas a la promoción, circulación y venta en el Partido de Gral. Madariaga de un Bono Contribución.- ARTICULO 2°.- Exceptuase a la Fundación Malvinas Argentinas, por única vez sin sentar precedente, ello en virtud de los loables fines que persigue la fundación de la obligación de efectuar el depósito previsto por la Ordenanza n° 24/79.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-