Ordenanza N° 566/92.- Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 30/12/1991

General Juan Madariaga, 30 de diciembre de 1991.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 455/91 Interno 1625, y Expte. del D.E. n° 668/91, Interno 1669, se elevó el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, correspondiente al Ejercicio 1991, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria del día 30 del corriente mes y año; Que se analizó que si bien el mismo no fue enviado durante el Ejercicio anterior en la fecha prevista por el articulo 109 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) desde su recepción por este Cuerpo ha transcurrido el tiempo suficiente para su estudio, que excede incluso el otorgado al mismo, por la correlación armónica de los artículos 109 y 34 de la aludida norma legal; Que próximo a finalizar el ejercicio, prácticamente el Cálculo de Recursos en análisis, se convierte en una Rendición sobre los ingresos obtenidos y Gastos efectuados con imputación al Cálculo prorrogado del año anterior, legalmente en vigencia conforme al articulo 37 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que no obstante, debe hacerse lugar a los mayores ingresos habidos y a los gastos necesarios para finalizar el Ejercicio; Que resulta urgente, máximo al finalizar el año dar sanción al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1991 para poder efectuar adecuadamente las imputaciones del Ejercicio; Por ello, el H. Concejo Deliberante por unanimidad sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Madariaga para el año 1991, que obra en la Planilla Anexa I y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de A 42.211.756.000 (AUSTRALES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL), conforme al Proyecto del D.E. contenido en el Expediente n° 455/91 (interno 1625).- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1991 que obra en la Planilla Anexa II y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de A 42.211.756.000 (AUSTRALES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL), conforme al Proyecto del D.E. contenido en el Expte. n° 455/91 (Interno 1625) con las modificaciones que surgen del Expediente n° 668/91 (Interno 1669).- ARTICULO 3°.- Pónese en vigencia el nomenclador de Cargos del Personal Municipal Escalafonado de Planta analítica de Sueldos y de Retribuciones Globales que obran respectivamente como Anexo II y III y forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°.- Fijase al 1 de Enero de 1991 en la suma de A 1.280.640 (AUSTRALES UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA), el sueldo mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplan horario normal completo de la Administración Municipal, al que se le adicionarán los aumentos otorgados por Ordenanza desde esa fecha.- ARTICULO 5°.- Fijase al 1 de Enero de 1991 en la cantidad de A 1.104 (AUSTRALES MIL CIENTO CUATRO) el Valor del Módulo, conforme al cual establecer n las retribuciones del personal municipal de la Planta Permanente que cumplen la jornada de labor de acuerdo a la asignación de módulo contenido en el escalafón municipal, al que se le aplicarán los aumentos correspondientes otorgados por Ordenanzas desde esa fecha.- ARTICULO 6°.- Fijase una bonificación por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñen en las siguientes funciones: Veterinario Municipal, Jefe de Departamento de Planta Urbana, Auxiliar de Cirugía, Auxiliar Hemoterapia, Auxiliar de Laboratorio, Jefe de División Cementerio, Jefe de Departamento, Hospital, Mayordomo, Técnicos de Radiografía, Encargada Jardín Maternal, con exigencia de dedicación exclusiva. Esta Bonificación no podrá superar el 50% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicta el Departamento Ejecutivo. Los agentes que perciban esta Bonificación no tendrán derecho a retribución por horas extras.- ARTICULO 7°.- Fijase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de Cajero. Este adicional será equivalente al 16% del Sueldo Básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 8°.- El agente que se desempeña como Jefe de Areas o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal será retribuido por hora de función directa del sueldo de su jornada habitual, a los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que se perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que está sujeta a aportes jubilatorios se debe considerar el 100% adicional cuando la forma laboral es realizada por personal sin goce de franco compensatorio en los días sábados tarde, domingos y feriados nacionales.- ARTICULO 9°.- Fijase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 10°.- Fijase una bonificación por manejo de fondos que ser el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 11°.- El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca el gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 12°.- Fijase en 70 módulos, a partir del 1 de Enero de 1991 la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal.- ARTICULO 13°.- El Intendente Municipal percibirá por el ejercicio de sus funciones una suma equivalente al doble del sueldo básico correspondiente al máximo nivel jerárquico de planta permanente y un adicional equivalente al 100% de dicha suma en concepto de gastos de representación.- ARTICULO 14°.- Fijase la retribución básica de los Secretarios del D.E. en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal.- ARTICULO 15°.- Fijase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 16°.- Fijase una bonificación mensual por título para el personal permanente con estabilidad, mensualizado y contratado conforme a la siguiente escala: a) Titulo primario: 20 módulos b) Título secundario: 40 módulos c) Título terciario: 60 módulos d) Título Universitario: 80 módulos.- En los incisos b), c) y d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 17°.- Los concejales municipales percibirán una dieta mensual equivalente a dos y medio sueldos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del escalafón del personal municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismos si tuvieren asignado el régimen laboral horario semanal al que hace referencia el texto del articulo 92, de la Ley Orgánica Municipal (modificado por ley n° 10.936).- ARTICULO 18°.- Fijase en un 130% (ciento treinta por ciento) de la indemnización que perciben los señores concejales el sueldo básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 19°.- Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria: a) Ginecología y obstetricia Cirugía general laboratorio odontología Pediatría Clínica Médica ARTICULO 20°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-