Registrada bajo el N° 564/91.- Modificación Ord. Fiscal

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 3 de diciembre de 1991.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 599/91, Interno 1656 sobre modificaciones de la Ordenanza Fiscal Impositiva Vigente, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión de Prorroga del día 2 de diciembre de 1991; Que es necesario adecuar el cobro de tasas y contribuciones municipales a la ley de Convertibilidad n° 23.928; Que siguiendo las directivas del Honorable Tribunal de Cuentas es preciso adecuar el régimen de recargos por nota en el pago de los tributos; Por ello, el H. Concejo Deliberante por unanimidad sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Deróganse los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal: Artículos 70, 71, 72 y 73 del Capítulo IV Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.- ARTICULO 2°.- Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal vigente: "Articulo 39: Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de términos fijados ser n alcanzados por intereses, multas y/o recargos de acuerdo al siguiente r‚gimen.- a) Intereses: Toda deuda tributaria que no sea cancelada en término devengara un interés diario hasta la fecha del efectivo pago que será fijado con carácter general por el D.E. y no podrá superar una vez y media la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de documentos comerciales descontados a treinta días y con intereses vencidos.- b) multas por omisión: la omisión total o parcial en el ingreso de tributos en tiempo oportuno, cuando no sea subsanada con la presentación espontanea del contribuyente o responsable para revertir la situación y requiera intimación por parte de la Municipalidad, siempre que no concurran suficientes para configurar fraude o no exista error excusable de hecho o derecho, dar lugar a la aplicación de una multa equivalente al 50% del monto del interés que corresponda a la deuda que se adicionará a ésta.- c) Multas por defraudación: Todo hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra intencional por parte de contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos, dar lugar a la aplicación de una multa equivalente a una vez el importe del tributo evadido, que se adicionar a la deuda y sus intereses.- d) Multas por incumplimiento de Deberes Formales: El incumplimiento por parte de contribuyentes o responsables de disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituya por si emisión del pago de gravámenes siempre que no concurran elementos suficientes para configurar fraude o no exista error excusable de hecho o derecho, dar lugar a la aplicación de una multa que será graduada por el D.E. y podrá alcanzar un importe equivalente al de hasta diez módulos retributivos del personal municipal.- Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.- Convalídanse todas las liquidaciones realizadas hasta el día 30 de noviembre de deudas por tasas y/o contribuciones.- "Articulo 39 bis: las deudas que hayan sido objeto de demanda judicial podrán ser canceladas por los contribuyentes en sede administrativa con intereses y multas reglamentarias del D.E. En tal caso los contribuyentes o responsables deberán abonar además las costas del juicio, quedando autorizada la Municipalidad para percibir los importes correspondientes a tasas judiciales, aportes, contribuciones y honorarios por cuenta de los letrados intervinientes quienes denunciaran el pago y efectuaran los depósitos que correspondan en el expediente judicial.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.- Graciela Nader Carlos Balcarce Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.