Registrada bajo el N° 558/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 27 de septiembre de 1991.- VISTO: El Expte. Interno 1467 sobre solicitud de LALCEC sobre sanción de una Ordenanza Municipal no permitiendo fumar en los lugares públicos y/o cerrados dependientes de la Comuna, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 26 del corriente mes; Que el tabaco produce la muerte de millones de personas en todo el mundo; Que el humo del cigarrillo enferma además a fumadores involuntarios o pasivos; Que el no permitir fumar en lugares de atención al público y/o cerrados no es una obstrucción de los derechos individuales, sino es hacer respetar los derechos del conjunto social; Que la constitución nacional en el articulo 19: dice textualmente "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden el orden y la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados; Que toda persona tiene derecho a gozar de un medio sano; Que este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud; Por ello, el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- En los ámbitos de oficinas municipales con atención al público o sin ella, deberán colocarse carteles que indiquen: "Gracias por no fumar" o bien "Vivamos sanos, no fumemos directa o indirectamente" o "Se ruega no fumar".- ARTICULO 2°.- En los ámbitos donde se atiende al público, no estará permitido fumar a los empleados, salvo en los espacios de tiempo reservado al refrigerio y otra pausa reglamentada por el jefe o responsable del área.- ARTICULO 3°.- Deberá hacerse extensiva esta disposición en los ámbitos municipales donde se cuide la salud de prójimo, ya sea a funcionarios o profesionales en el ejercicio de la atención pública de salud, los cuales están obligados a ofrecer en el desempeño de sus obligaciones todas las garantías y condiciones para una adecuada protección de la salud a quienes requieran sus servicios.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-