Registrada bajo el N° 553/91.-

  • 07/02/1991

General Juan Madariaga, 6 de agosto de 1991.- VISTO: El Expte. n° 330/91 del D.E. Interno 1597 referente a un proyecto de ordenanza sobre bonificación no remunerativa al Personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial del día 5 de agosto de 1991; Por ello, el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese una bonificación no remunerativa de A 400.000 (AUSTRALES CUATROCIENTOS MIL, con retroactividad al 1° de junio de 1991, para el personal de Planta Permanente con estabilidad y Personal Mensualizado de esta Municipalidad.- ARTICULO 2°.- Créanse para el pago de la Bonificación no remunerativas las siguientes partidas en el Presupuesto de Gastos prorrogado 1990 por las sumas que a continuación se detallan: CAPITULO I - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 1.13 Bonificación no remunerativa ............... A 2.800.000 CAPITULO II FINALIDAD I - ITEM I - ADMINISTRACION GENERAL 1.1.5.13. Bonificación no remunerativa ............. A 134.400.000 FINALIDAD I - ITEM II - CULTURA, EDUCACION Y TURISMO 1.1.5.13. Bonificación no remunerativa ............. A 8.400.000 FINALIDAD II - ITEM I - SALUD PUBLICA 1.1.5.13. Bonificación no remunerativa ............. A 263.200.000 FINALIDAD II - ITEM II - BROMATOLOGIA 1.1.5.13. Bonificación no remunerativa ............. A 14.000.000 FINALIDAD III - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS 1.1.5.13. Bonificación no remunerativa ............. A 215.600.000 FINALIDAD IV - INFRAESTRUCTURA VIAL 1.1.5.13. Bonificación no remunerativa ............. A 78.400.000 FINALIDAD V - BIENESTAR SOCIAL 1.1.5.13. Bonificación no remunerativa ............. A 67.200.000 TOTAL A 784.000.000 ARTICULO 3°.- La creación realizada en el Articulo anterior se financiará con la economía existente en la Partida 1.4. Finalidad VI - CREDITO ADICIONAL del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1990.- ARTICULO 4°.- El presente gasto se imputará a las partidas Bonificación no remunerativa creada en el Articulo 2.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-