Registrada bajo el N° 575/92.- Cobro de Tasa de Alumbrado Público (COEMA) Convenio

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 8 de mayo de 1992.- VISTO: Los Expedientes Internos 1675, 1693 y 1715 del D.E. Expte. 220/92, referente a traspaso del cobro de la Tasa por Alumbrado Público a COEMA Ltda., y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria del día 7 de mayo de 1992; Que es beneficioso la finalidad perseguida por el convenio en cuanto a la posibilidad de mejorar sensiblemente los índices de recaudación; Que se evalúa la experiencia positiva de otras comunas en el sentido que deviene del traspaso del cobro; Que dicho traspaso se realiza en el marco jurídico de la Ley n° 10.740 que lo posibilita; Que con relación al convenio obrante de fojas 19 a 21 se estima conveniente incorporarle un último articulo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la COEMA Ltda. un convenio para la gestión de cobro y percepción de la Tasa Municipal por Alumbrado Público, que graba los inmuebles edificados y con medidores, de los usuarios de energía eléctrica, servicio que la cooperativa acepta prestar en las condiciones establecidas en el Modelo de Convenio que figura como Anexo 1.- ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que no abonen en término el servicio de Alumbrado Público, deberán abonar los recargos e intereses normales que liquida la COEMA Ltda., de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Convenio.- ARTICULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, previamente deberá modificarse los capítulos pertinentes de la Ordenanza Impositiva vigente.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- ANEXO I MODELO DE CONVENIO En la ciudad de General Juan Madariaga, a los días del mes de del año mil novecientos noventa y dos, entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dn. Luis Emilio Romano y el Secretario de Gobierno Señor Roberto Schiriló, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por la otra la COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL MADARIAGA LIMITADA, representada en este acto por el Señor Francisco Vicente Ubieta y el Señor Héctor José Abait en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, se celebra el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.- PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto por la Ley 10.740 y la Ordenanza n° del Honorable Concejo Deliberante de General Juan Madariaga, LA MUNICIPALIDAD encomienda a la COOPERATIVA la gestión de cobro y percepción de la Tasa Municipal por Alumbrado Público que grava los inmuebles edificados y con medidor de los usuarios de energía eléctrica, servicio que LA COOPERATIVA acepta prestar en la forma establecida por este convenio.- SEGUNDO: LA MUNICIPALIDAD seguirá facturando y cobrando directamente la Tasa mencionada a los titulares de dominio de baldíos, establecimiento con generación propia de energía eléctrica no conectados a la red pública y/o cualquier otro beneficiario del servicio de alumbrado público que no fuera del servicio domiciliario, como así también a los usuarios de sectores de alumbrado público no transferidos hasta el momento de su incorporación al régimen del presente convenio.- TERCERO: LA COOPERATIVA liquidará la Tasa en forma mensual, a sus usuarios que resulten contribuyentes, con la base imponible y por los aportes que surjan de la Ordenanza Fiscal Impositiva Municipal.- CUARTO: LA COOPERATIVA emitirá en el mismo cuerpo de la factura de consumo domiciliario de cada asociado, el importe correspondiente al alumbrado público en un rubro denominado "Alumbrado Municipal Ley 10.740". Las facturas tendrán como resultante un solo total y una única fecha de vencimiento para todos los conceptos incluidos.- QUINTO: A los usuarios que se presenten a abonar la factura una vez operado el plazo fijado para su vencimiento, LA COOPERATIVA les liquidará los recargos normales y habituales que cobra mensualmente en los pagos posteriores a dicho vencimiento, por todos los conceptos que se han facturado, sin aplicar tasa diferencial por tratarse de la Tasa de Alumbrado Público. En caso de incumplimiento, una vez comunicado el mismo, la intimación de pago a los morosos de la Tasa de Alumbrado Público y eventualmente el cobro judicial correspondiente a la MUNICIPALIDAD.- SEXTO: Los usuarios que se nieguen a abonar la Tasa junto con el consumo domiciliario, deberán constar en la sede de LA COEMA Ltda. con relación a cada factura individualizada, en formularios que al efecto proveer LA MUNICIPALIDAD y solo en tal condición podrá LA COOPERATIVA percibir el importe de los consumos de energía excluyendo la Tasa, remitiendo los formularios a LA MUNICIPALIDAD dentro de las 24 horas hábiles de recibidos.- SEPTIMO: LA COOPERATIVA iniciará el servicio de cobro de la Tasa en base al Padrón de contribuyentes que, iniciado por las partes obra como ANEXO I del presente y que corresponde exclusivamente a sectores con "Luz Blanca y Especial", cuyo radio se detalla en el ANEXO II, que también forma parte de ese convenio. Gradualmente LA MUNICIPALIDAD podrá ir incorporando nuevos contribuyentes y otros sectores, hasta transferir a LA COEMA la totalidad del cobro a sus usuarios del Alumbrado Público.- OCTAVO: A los efectos establecidos en el punto anterior, dentro de los primeros diez días de cada mes, LA MUNICIPALIDAD hará saber a LA COOPERATIVA las modificaciones que deban introducirse al Padrón y cualquier variante que pudiera producirse en la facturación de la Tasa. A su vez, dentro del mismo plazo, LA COOPERATIVA comunicará a la MUNICIPALIDAD las altas y bajas de usuarios que alteren el Padrón de Contribuyentes utilizado.- NOVENO: LA COOPERATIVA, antes del último día hábil de cada mes, rendirá cuentas a la MUNICIPALIDAD de la gestión de cobro correspondiente a la emisión de facturas del mes anterior, detallando el total de lo percibido en concepto de Tasa, recargos y/o intereses, así como de las facturas impagas. En esa oportunidad depositará en la cuenta que le indique la MUNICIPALIDAD el saldo que a ésta le corresponda, una vez deducido del total percibido el importe del gasto de energía adquirido con destino a alumbrado público de dicho mes, el consumo de energía eléctrica de todos los medidores de dependencias municipales, amortización mensual de la deuda que LA MUNICIPALIDAD posee con la COOPERATIVA, consolidada a la fecha del presente convenio y el importe correspondiente a la Comisión por gastos y gestiones que percibe la COOPERATIVA. De existir diferencia a favor de la COOPERATIVA, la MUNICIPALIDAD deberá saldar la deuda dentro de los treinta días subsiguientes, fecha a partir de la cual se le aplicarán en caso de falta de pago los mismos recargos que la COOPERATIVA a sus usuarios.- DECIMO: LA COOPERATIVA percibirá en concepto de compensación por los gastos administrativos y de gestión de la cobranza de la tasa a partir de la puesta en vigencia del presente contrato un porcentaje provisorio del 3% (tres por ciento) a calcular sobre la liquidación que resulte de aplicar la tasa municipal, porcentaje que podrá descontar de acuerdo a la cláusula NOVENTA de las sumas recaudadas. Dentro del primer año de vigencia del presente contrato LA COOPERATIVA le elevará a la MUNICIPALIDAD un análisis de costos a fin de ajustar el porcentaje a percibir.- DECIMO PRIMERO: El gasto Municipal por energía eléctrica con destino a alumbrado público estará limitado al pedido de suministro mensual que formule por anticipo LA MUNICIPALIDAD, en base a cálculos trimestrales basados en las luminarias existentes, consumos de las mismas y horarios de encendido.- DECIMO SEGUNDO: Las partes reconocen la existencia de una deuda; a tal fin determina que LA MUNICIPALIDAD debe a la COOPERATIVA el valor equivalente a kwh de energía, de acuerdo al detalle que obra como Anexo III, que será descontado en cuotas mensuales y consecutivas conforme al precio fijado en la tarifa por alumbrado público, de las rendiciones mensuales tal lo explicado en el articulo noveno. En caso de que la deuda no hubiese sido totalmente abonada al término de este contrato, si no se procediese a su renovación LA MUNICIPALIDAD pagará el saldo dentro de los sesenta días siguientes a su finalización.- DECIMO TERCERO: El presente convenio comenzar a aplicarse con la facturación correspondiente al primer mes siguiente a los comprendidos en la última emisión de la tasa realizada por la Municipalidad y tendrá vigencia hasta el vencimiento del contrato de concesión existente con la COOPERATIVA. Producido éste, en caso de renovarse el mismo, las partes fijarán el plazo de extensión del presente convenio o la inclusión de sus cláusulas entre las condiciones del nuevo contrato de concesión.- DECIMO CUARTO: Las partes dejan constancia que el incumplimiento del presente dará derecho a la parte cumplidora a exigir la efectivización de la prestación o la rescisión con m s los daños y perjuicios.- CONVENIO ANEXO A LA ORDENANZA N° 575/92.-