Registrada bajo el N° 571/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 23 de marzo de 1992.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 92/92, Interno 1680, se elevó un Proyecto de Ordenanza modificando el Capítulo XX - multas por contravenciones de la Ordenanza Impositiva; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 20 de marzo de 1992; Que el monto de la multa previsto en la norma legal resulta excesivo a los fines perseguidos generando pérdidas en la recaudación; Que no obstante la modificación aquí materializada, se continuará analizando en forma global todo el Capitulo para adecuar los distintos ítems; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el Capítulo XX - Multas por Contravenciones en el Apartado f) Marcas y señales, inciso 1), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Por solicitar los permisos para marcas y señales, fuera de los plazos establecidos se aplicará una multa equivalente a una vez y media el valor del permiso de marcación, a la fecha en que se realice el trámite".- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-