Registrada bajo el N° 569/92.-

  • 06/02/1992

General Juan Madariaga, 23 de marzo de 1992.- VISTO: El Expediente n° 535/91 Interno 1652 sobre "Iniciativa Concesional" presentado por la firma COARCO S.A. destinada a establecer en la localidad el servicio de gas por redes distribuidoras domiciliarias y la concesión de explotación, y CONSIDERANDO: Que el Despacho en minoría de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria del día 20 de marzo de 1992; Que constituye una necesidad comunitaria la provisión domiciliaria de gas, por las ventajas que en comodidad, seguridad y economía el servicio brindaría al vecindario; Que con ese propósito, desde tiempo atrás, distintas autoridades municipales y entidades intermedias, particularmente la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica y otros Servicios Públicos de General Madariaga Limitada (COEMA Ltda.), han venido realizando estudios y gestiones tendientes a concretar la posibilidad de dotar de gas a nuestra ciudad, analizándose diversas variantes al efecto; Que en agosto en 1987, mediante Ordenanza n° 267/87 se declaró de utilidad pública y pago obligatorio la obra de distribución domiciliaria de gas y planta de almacenaje y vaporización, suscribiendo la Municipalidad un convenio con la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA) para la ejecución de la obra de distribución por redes de gas propano; Que la posterior supresión del departamento gas de la citada empresa y la transformación de que fue objeto DEBA, determinaron que quedara suspendida la obra, que contaba con proyecto y planos confeccionados y en su momento publicados; Que, frustrada esa posibilidad, la Municipalidad continuó participando de reuniones tendientes a analizar la factibilidad de traer gas y realizó tratativas tanto con empresas comerciales interesadas en el tema como con la COEMA Ltda., limitándose las presentaciones que en definitiva efectuaron a pedidos de reserva de zona, sin que mediara presentación concreta de proyectos; Que se llega as¡ a la presentación de la firma COARCO S.C.A. en consideración, en la que esta formula concretamente una "Iniciativa Concesional", modalidad prevista en el Art. 6ø de la Ley 9.645/80, acompañando con las metas a cumplir la documentación empresaria y antecedentes de la firma en la materia, además de cumplimentar el requisito de afianzar la oferta mediante póliza de caución por USS 45.000.- Que el sistema propuesto ofrece a la Municipalidad la ventaja de que, sin erogación a su cargo, pone en manos de la empresa iniciadora las tareas y estudios preliminares para establecer las bases del proyecto y confeccionar los pliegos, sin por eso perder la posibilidad de establecer condiciones, ya que la aprobación definitiva de esos pliegos deber hacerse mediante Ordenanza; Que por ello es el H. Concejo Deliberante, al considerar las bases y condiciones del concurso, quien puede y debe optar los recaudos que garanticen la mayor participación de ofertas posibles con igualdad de oportunidades para resultar adjudicatarias, ya que de ninguna manera se pretende otorgar beneficios a la empresa iniciadora más allá de la participación que resulta de la ley y de lo previsto en esta Ordenanza; Que resultando beneficioso el sistema y urgente la necesidad de poner en marcha los mecanismos que permitan implementar el servicio de provisión de gas, no se justifica demorar la decisión que permita iniciar los estudios para elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamar a concurso en el menor plazo posible; Que, al efecto, conforme al dictamen de la Asesoría Letrada de la Municipalidad obrante a fojas 36, debe dejarse expresamente rescindido el frustrado convenio con DEBA y mantener la declaración de interés público de la obra contenidos en la Ordenanza N° 267/87, disponiendo mediante nueva ordenanza el llamado a concurso estableciendo la modalidad de iniciativa concesional e indicando a la empresa iniciadora encargada de participar en la etapa preliminar; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ratificase la declaración de interés municipal de las Obras de construcción de la Red distribuidora y provisión de gas en la ciudad de General Madariaga contenida en la Ordenanza n° 267/87 que las considera de utilidad pública y sujetas a pago obligatorio, derogando las demás disposiciones de dicha Ordenanza que encomendaban la realización de los trabajos a la Dirección de Energía de la Pcia. de Bs. As. (DEBA).- ARTICULO 2°.- La provisión domiciliaria de gas en el ejido urbano de la Ciudad de General Juan Madariaga responder a un proyecto integral que deber contemplar el funcionamiento de dicha red con gas propano/butano vaporizado (GLP) y en la eventualidad de ser factible su enlace con su gasoducto que transporte gas natural, la conversión deber resultar inmediata y con los menores costos adicionales para los usuarios costeantes de la red.- ARTICULO 3°.- El proyecto integral para la concesión de obra pública del sistema de distribución de gas será seleccionado mediante el llamado a concurso público abierto, utilizando la modalidad de "CONCESION POR INICIATIVA PRIVADA" prevista en el art. 6° de la Ley Provincial n° 9.645/80, ajustada a la legislación municipal que sea de aplicación a dicha modalidad.- ARTICULO 4°.- A los fines indicados en el artículo anterior, designase como empresa iniciadora a la firma COARCO S.C.A., con domicilio Av. Luro 3071 Piso 10ø de la Ciudad de Mar del Plata, teniéndole por cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley, quien ser notificada a los efectos de aceptar la designación en las condiciones de esta Ordenanza y cumplir las funciones que le corresponden en la etapa preliminar, tomando contacto con el D.E. para la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones que deber proyectarse para el llamado a concurso abierto destinado a seleccionar el programa integral para la concesión de obra pública del sistema de distribución de gas.- ARTICULO 5°.- El marco jurídico estará dado por la normativa señalada en el Artículo 3ø, las disposiciones de la presente Ordenanza y aquellas otras que sean contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones, con exclusión de normas nacionales y/o provinciales cuya aplicación no sea expresamente fijada.- ARTICULO 6°.- El pliego de Bases y Condiciones no podrá reconocer otras ventajas a la empresa iniciadora para la adjudicación del concurso, más allá de la prioridad en caso de equivalencia de ofertas, entendida ésta cuando la diferencia oscile entre un 3% y un 7% según lo establezca el pliego, y/o la posibilidad de participar en una segunda vuelta para el mejoramiento de ofertas.- ARTICULO 7°.- El proyecto de Pliego de Bases y Condiciones será elevado por el D.E. al H.C.D. dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza.- ARTICULO 8°.- Con los valores denunciados por el autor de la iniciativa, el D.E. llamará a Registro de Oposición, por el término de 20 días hábiles sobre la base de los siguientes elementos: - Nombre del Municipio - Descripción de la obra - Modalidad de la gestión - Zona comprendida - Monto de la obra - Costo por frentista (muestreo de valores) - Modalidad de pago - Modalidad de prorrateo - Metodología de actualización de costos - Lugar de atención del Registro de Oposición - Legislación vigente en la operatoria ARTICULO 9°.- Aprobado el pliego de Bases y Condiciones por el H.C.D. y el D.E. llamará al concurso abierto de proyectos integrales para la concesión de Obra Pública del sistema de distribución de gas.- ARTICULO 10°.- En caso de existir más de una oferta viable, queda el D.E. autorizado a adjudicar las obras y la concesión del servicio a la que resulte m s conveniente, de conformidad a las normas legales vigentes. Si existiese una sola oferta v lida, el H.C.D. podrá decidir la adjudicación si la considerara conveniente.- ARTICULO 11°.- Resuelta la adjudicación de la obra y concesión de servicio, el D.E. presentará al H.C.D. para su aprobación un proyecto de convenio con la adjudicataria, que fije los roles, derechos y obligaciones de la concesionaria y del organismo de control, para permitir una adecuada prestación del servicio. El convenio citado respetará como mínimo las previsiones enunciadas en la legislación marco de la concesión.- ARTICULO 12°.- Durante el período de vigencia del Registro de Oposición, la "Iniciadora" deberá difundir el modo fehaciente las características de los trabajos y su incidencia en los frentistas afectados, realizando difusión radial y televisiva, publicando edictos en periódicos locales y distribuyendo notas explicativas a los vecinos.- ARTICULO 13°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL A¥O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-