Ordenanza 903/97 Ref. Tasas Ex- Combatientes de Malvinas
- 10/04/1997
General Juan Madariaga, 10 de abril de 1997.-
VISTO: Que por Expte. D.E. Nº 0106/97 Interno nº 3052/97, se elevó un Proyecto de Ordenanza referente: Eximición de Tasas Municipales para Ex-Combatientes de Malvinas; y
CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de abril de 1997; Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 40º, faculta al H.C.D. a establecer un régimen de Exenciones parciales o totales al pago de tasas municipales; Que exceptuar de tasas municipales a la vivienda única de ex-combatientes es una forma de reconocer el esfuerzo y valor demostrado en defensa de la Soberanía Nacional; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese un régimen de exenciones al pago de las Tasas Municipales por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública del inmueble utilizado como vivienda de uso permanente a los Ciudadanos Argentinos Ex-Combatientes de Malvinas, el que tendró vigencia en el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la presente medida.--------------
ARTICULO 2º: Los contribuyentes alcanzados por el beneficio que otorga el Artículo 1º de la presente, serán aquellos que reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer una sola vivienda que utilicen durante todo el a¤o como casa-habitación con sus familiares.- b) Acreditar fehacientemente ser excombatiente de Malvinas y certificar ser titular del inmueble en cuestión.- c) Ser residente permanente en el Partido de General Juan Madariaga.-
ARTICULO 3º: Comuníquese la D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese y Archívese.----------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-