Ordenanza 2731/2021 ref. Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

  • 26/08/2021

General Juan Madariaga, 26 de agosto de 2021.-
 
 
 
VISTO: Expte. Interno n° 8159 iniciado por el Interbloque Peronista ref. Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y
 
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de agosto de 2021;
La Ley Provincial n° 13.298, las modificaciones introducidas por las Leyes 13.634 y 13.645 que regulan los principios rectores y el tratamiento de la “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, conjuntamente con su decreto reglamentario n° 300/05 y normativa complementaria y que de acuerdo a este marco legal se sancionó la Ordenanza n° 1728/07, Anexo I, que en su Cláusula SEXTA, establece promover la organización del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, en el Municipio de General Madariaga;
Que la citada normativa, incluyendo los tratados internacionales con rango constitucional y demás leyes que en su consecuencia se dicten, tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de N.N. y A. garantizando su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, asegurando el interés superior de la/el  niña/o, procurando la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos, como así también, supone la protección de la familia y la comunidad de origen a la que pertenece, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social;   
Que en el Art. 15, párrafos 2 y 3 de la Ley 13.298, define “las políticas de promoción y protección integral de derechos de todos los niños se implementarán mediante  una concertación de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños”. Asimismo, “invita a los municipios a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez”
Que mediante la Ordenanza n° 1728/07, se convalidó el Convenio Marco de Cooperación para la Construcción Colectiva del Sistema Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, entre el Ministro de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga;
Que a partir del mencionado convenio se conformó el Servicio Local de Protección de Derechos, que desempeña funciones y asiste en situaciones de vulneración de derechos de N.N. y A.
Que en la actualidad y ante la visible dinámica social, el desempeño del SLPPD  se desarrolla mayormente ante hechos y circunstancias de urgencia;
Que en la actualidad y ante la visible dinámica social, el desempeño del SLPPD se desarrolla mayormente ante hechos y circunstancias de urgencia;
Que en la Ordenanza 1728/07, Anexo I, Cláusula SEXTA,  sostiene que “Las partes se obligan a promover la organización del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, en el Municipio de General Madariaga, considerándolo órgano esencial del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos. A tal fin, se comprometen a realizar las gestiones administrativas y los convenios necesarios para su establecimiento dentro de los seis meses a partir de la firma del presente acuerdo”;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de General Madariaga, el mismo se convocará desde el Honorable Concejo Deliberante y funcionará en las instalaciones de dicho Cuerpo.-
 
ARTICULO 2°.- Entiéndase por Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los N.N.yA al órgano integrador de las políticas de prevención, protección y cuidado de la infancia que se lleven a cabo en el ámbito de la ciudad de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 3°.- Serán objetivos del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los N.N.y A, actuar como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de Prevención, Promoción y Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes (N.N.yA.)
 
ARTICULO 4°.- Serán competencias del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los N.N.yA.:
 
Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre infancia.-
Coordinar conjuntamente con las diferentes Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo, que lleven a cabo acciones para la protección y cuidado de la infancia y la adolescencia.-
Formular recomendaciones y propuestas tendientes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con la infancia y la adolescencia.-
Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a la infancia y la adolescencia.-

Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad.-

Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la prevención de la vulneración de derechos contra niños, niñas y adolescentes.-

Informar mediante los medios de prensa locales, los programas, líneas de ayuda, campañas y cuantos asuntos les sean planteados que guarden relación con la protección y cuidado de la infancia.-

Realizar estudios e informes técnicos de diagnóstico, con la ayuda técnica pertinente, de la situación de la infancia en General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 5°.- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de N.NyA estará conformado por:
Por un representante del D.E. (Desarrollo Social, Cultura y Educación, Deportes, Juventud, Producción y Empleo).
Un representante de cada Centro de Estudiantes y un representante de cada establecimiento educativo, donde no funcione un C.E., asignado por el equipo directivo de la institución.-
Representantes gubernamentales de la Provincia de Buenos Aires con asentamiento territorial en Madariaga (Comisaría de la Mujer y Familia, Fiscalía Descentralizada y Juzgado de Paz Letrado).-
Representantes del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los N.N.yA,
Un (1) representante, por Bloque del Consejo Escolar local.
Un (1) representante por cada Bloque del H.C.D.
El Consejo tendrá la facultad de convocar como integrantes permanentes o invitados a personas u organizaciones cuya actividad resulte de interés a los fines del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. Los mismos podrán incorporarse con voz, pero sin voto.-
 
 
ARTICULO 6°.-  Una vez convocado el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los N.NyA. se elegirá entre sus integrantes, un coordinador.
El coordinador tendrá las siguientes funciones:
 
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias y sugerir el orden del día.-
Coordinar todas las labores administrativas, técnicas y logísticas, para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
Articular las actividades de divulgación y promoción que defina el Consejo.-
 
 
ARTICULO 7°.- Del Reglamento de Funcionamiento. El Consejo Local debe dictar su propio reglamento de funcionamiento conforme al objetivo y a las competencias establecidas en la presente ordenanza.
 
ARTICULO 8°.-  La función de los miembros del Consejo Local se desarrolla Ad – Honorem y es considerada de Interés Público Relevante. El mismo, celebrará reuniones regulares en función de las necesidades de la agenda local de las niñeces.
 
ARTICULO 9°.- El funcionamiento del Consejo Local se define como órgano autónomo. Contará con un Coordinador General que determinará el propio Consejo, cuyo ejercicio durará por un plazo de dos (2) años, sin posibilidad de reelección.-
 
ARTICULO 10°.- Créase el Registro de Organizaciones Comunitarias de atención a la niñez y adolescencia, en el que conste toda la información vinculada al desarrollo de su actividad en relación a N.N.yA. El mismo será funcional en la órbita del Consejo.-
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Registrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2731/21.-