Ordenanza 2724/21 ref. Regulación de Espacios Culturales Independientes

  • 12/08/2021

General Madariaga, 12 de Agosto de 2021
 
VISTO: Expte. Interno 8215. Iniciado por Bloque Juntos por el Cambio. Ref. Regulación de Espacios Culturales Independientes, y  
 
CONSIDERANDO:  

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de agosto de 2021;

Que los Espacios Culturales Independientes (ECI) están definidos como espacios convencionales o no convencionales, en los que se realicen manifestaciones artísticas con el fin de producción y formación de arte y cultura, con carácter educativo o de difusión de la cultura en el partido de General Madariaga.  

Que en los ECI se manifiesta  el arte y la cultura de todas partes del mundo. 
Que sirven como medio para la difusión de distintas expresiones artísticas y educativas. 

Que los ECI tienen como objetivo la preservación de la cultura local 

Que es importante el acompañamiento de nuevos emprendimientos culturales, destinados a mostrar el trabajo creativo de distintos artistas bajo las disciplinas de música, teatro, danza, artes visuales y la ejecución de talleres de carácter educativo, etc.
 
Que resulta significativo promover políticas culturales que impulsen e incentiven el trabajo de artistas,  atendiendo a las necesidades culturales de la comunidad.  

Que la presente ordenanza tiene como objetivo promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos culturales. 
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 ARTÍCULO 1º: Se considera Espacio Cultural Independiente, (en adelante ECI) al espacio convencional o no convencional, en el que se realicen manifestaciones artísticas con el fin de producción y formación de arte y cultura, con carácter educativo o de difusión de la cultura en el Partido de General Madariaga.  
 
ARTÍCULO 2º: Con el fin de difundir la cultura los ECI podrán realizar distintas actividades: organizar eventos, galas, veladas, peñas, muestras, charlas, exposiciones, obras de teatro, encuentros literarios, proyección de documentales. Dictar cursos, talleres. Coordinar encuentros o debates. Queda excluida la actividad de baile como actividad exclusiva y/o principal del ECI.   
 
ARTÍCULO 3º: Créase el Registro Municipal de ECI, bajo la órbita de la Dirección de Cultura. El Registro será voluntario. La inscripción será previa a la habilitación y la misma será gratuita. Los ECI deberán presentar un proyecto describiendo las actividades a realizar.   
De la Habilitación. 
 
ARTÍCULO 4º: Los aspirantes a habilitar un ECI podrán ser personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de propietarios o locatarios o comodatarios de uso del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad, debiendo acreditar el vínculo con el inmueble.  
 
ARTÍCULO 5º: Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:  
Copia del DNI del solicitante.  
Original y copia de contrato social en el caso de ser Persona Jurídica.   
Copia de inscripción Afip. (CUIL, CUIT)  
Copia de planos aprobados por la Secretaría de Obras Públicas.  
Copia del contrato de locación o cesión en préstamo.  
Seguro de Responsabilidad Civil.  
Informe técnico con evaluación de condiciones acústicas y vibraciones, que garantice el cumplimiento de los parámetros indicados en ordenanzas vigentes.  
Informe técnico de instalaciones eléctricas y de gas.  
Informe de aptitud de Bomberos Voluntarios de la Costa. Quedarán exceptuados de este requisito los lugares que declaren que su capacidad máxima será de 30 personas, siempre y cuando el lugar se encuentre en una planta baja.  
Memoria descriptiva de las actividades a realizar, características y espacios previstos para las mismas.   
Capacidad máxima de personas.   
  
ARTÍCULO 6º: Las habilitaciones tendrán dos años de duración y se podrán renovar por períodos iguales. La misma podrá ser revocada en cualquier momento cuando no cumpla la naturaleza originaria para la cual fue habilitado.  
 
ARTÍCULO 7º: La habilitación deberá ser renovada si existiera un cambio de firma.   
 
Del Funcionamiento. 
 
ARTÍCULO 8º: Las actividades que involucren asistencia de público podrán funcionar:  
-de lunes a jueves y los domingos de 8.00 a.m. a 12 p.m.   
-viernes, sábado y vísperas de feriado desde las 8 a.m. a las 3 a.m. del día posterior.  
En ocasiones especiales se podrá solicitar un permiso para un evento determinado, que caducará finalizado el evento.  
 
ARTÍCULO 9º: En caso de que la actividad genere ruidos molestos que superen los 70 decibeles podrán requerirse revestimientos acústicos, siendo pasibles de las sanciones establecidas por la normativa vigente. 
 
ARTÍCULO 10º: Sólo se permitirá la venta de comidas y bebidas a los fines del sostenimiento del proyecto y en el marco de un evento. No se permitirá la venta de comida y bebida como actividad principal.
  
ARTÍCULO 11º: Usos complementarios. Podrán habilitarse actividades complementarias siempre que el fin principal sea el uso como ECI. La habilitación de actividades complementarias como café, bar, restorán, galerías de comercio de arte, estudio de grabación, impondrá la necesidad de cumplir la normativa de habilitación y tributaria vigente para cada uso, debiendo iniciar el trámite correspondiente. 
 
ARTÍCULO 12º: Los ECI serán exentos de la tasa de Servicios Generales, Timbrados y Tasa de Habilitación, debiendo reflejarse esto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva. La Dirección de Cultura podrá determinar una contraprestación no monetaria que pueda realizar el ECI. 
 
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Registrada bajo el n° 2724/21.-