Ordenanza 2719/21 ref. Exención de Tasa de Seguridad e Higiene a comercios.-

  • 08/07/2021

General Juan Madariaga, 8 de julio de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1802/21 Interno 8194 ref. Sol. Exención de Tasa de Seguridad e Higiene a comercios; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de julio de 2021;

Que el pedido obedece a frecuentes reclamos por parte de los contribuyentes en ese sentido, proponiendo que la exención se otorgue de modo retroactivo al 1 de enero de 2021 dado que a la fecha se han liquidado tres cuotas de dicha tasa;

Q fs. 2 y 3 la Sra. Contadora Municipal y el Sr. Secretario de Hacienda se expiden en sentido favorable en relación a lo solicitado;

Que la iniciativa desde el punto de vista legal no merece observaciones al respecto, pudiendo elevarse al Honorable Cuerpo Deliberativo en virtud de las facultades otorgadas por el articulo 40 del Decreto Ley 6769/58 y demás normas concordantes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Eximir de la Tasa de Seguridad  e Higiene Municipal, a partir de la cuota 1/2021 inclusive, a aquellos contribuyentes que se han visto imposibilitados de realizar su actividad, por las disposiciones establecidas en el decreto Nacional n° 297/2020 y que no se vieron beneficiados por las ampliaciones establecidas en la Decisión Administrativa Nacional n° 450/2020.-
 
ARTICULO 2°.- Los contribuyentes alcanzados en el articulo 1°, deben presentar una solicitud mediante nota dirigida a la Dirección de Inspección, con inicio de expte, en Mesa de Entrada Municipal, trámite que se encontrará eximido del pago del Derecho de Oficina correspondiente.-
 
ARTICULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a incorporar actividades a las comprendidas en el articulo 1°, de acuerdo a los cambios que se produzcan en el contexto de pandemia actual en el transcurso del presente año.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2719/21.-