Ordenanza 2708/21 ref. Regulación Ordenanza 2707/21 – Régimen Contravencional

  • 27/05/2021

General Juan Madariaga, 27 de Mayo de 2021.-
 
VISTO: Expte. Interno 8186 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Regulación Ordenanza 2707/21 – Régimen Contravencional - ; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de mayo de 2021;

La ordenanza registrada bajo el número 2707/21, Ref. Adhesión a los Decretos Nº 1/21 y 242/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 167/21.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.

Que el Decreto provincial Nº 1/21 invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a sus previsiones, facultándolos a llevar adelante la fiscalización y el juzgamiento de las infracciones ocasionadas por el incumplimiento de la normativa nacional y provincial, dictada como resultado de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19.

Que, por el Decreto provincial 242/2021 se crea el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19”, que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que la Provincia recaude, a través de los municipios, como consecuencia de las sanciones dispuestas por el mencionado decreto.
Que es necesario contar con nuevas herramientas que puedan servir como instrumentos disuasivos, de control y de sanción de conductas que tiendan a aumentar la propagación de la pandemia.

Que, no obstante todas las acciones realizadas, se han incrementado los casos en todo el mundo, lo cual hace necesario seguir tomando medidas para afrontar de la mejor manera esta situación.

Que resulta necesario proteger a la población y evitar las sobrecargas del sistema de salud.

Que a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas para ello, deviene necesario establecer un régimen sancionatorio para quienes no las cumplan.

Que esta disposición pretende convocar a la sociedad a actuar con responsabilidad, reforzando todas las medidas de prevención a efectos de que la misma  desarrolle una disciplina sanitaria acorde a la situación que nos encontramos atravesando.

Que teniendo en cuenta la responsabilidad social del Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente Ordenanza instituye el régimen contravencional aplicable en el Partido de General Madariaga a las conductas típicas que en la misma se establecen y en virtud de las normas obligatorias y vigentes dispuestas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal en razón del Coronavirus Covid-19, y que se verifiquen ocurridas durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada.
 
ARTÍCULO 2º: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de este régimen excepcional y de emergencia será el Departamento Ejecutivo municipal, a través de las dependencias con competencia técnica y funcional en la materia aquí legislada.
 
ARTÍCULO 3º: Sujetos alcanzados: Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Ordenanza, y, por ende, son susceptibles de las sanciones que por ella se establezcan, toda persona humana y/o jurídica, residente o no en el Partido de General Madariaga, que incurra dentro del ámbito territorial del mismo, en una o más conductas típicas de las definidas en los artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 4º: Conductas Típicas. Sanciones: Las conductas típicas que se definen en el marco de la presente ordenanza serán sancionadas de conformidad con las disposiciones aquí establecidas, las cuales se verán agravadas en caso de verificarse reincidencia del infractor.
4.1) Incumplimiento de aislamiento obligatorio y horarios permitidos. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones, resoluciones, decretos, ordenanzas, y demás normativa referida a la observancia del aislamiento obligatorio de casos registrados de Covid 19 y por contacto estrecho, será sancionada con multa de entre 5.000 (cinco mil) y 50.000 (cincuenta mil) módulos.
La misma pena  se le aplicará a toda persona que incumpla con el límite de horario establecido por resoluciones,  decretos, ordenanzas y leyes sancionadas por autoridades municipales, provinciales y nacionales.
4.2) Organización y realización de reuniones no permitidas:
4.2.a) Toda persona que organice una reunión, encuentro, fiesta, y/o cualquier evento similar independientemente de su denominación, que no cuente con la debida autorización, o en la que no se respete los límites reglamentarios impuestos en la misma, será sancionada/o con multa de entre 50.000 (cincuenta mil) y 500.000 (quinientos mil) módulos. La misma sanción le será aplicable a quien difunda su celebración con el propósito de convocar mayor concurrencia.
4.2.b) Cuando alguna de las actividades descriptas en el párrafo anterior se llevare a cabo en un inmueble de propiedad privada, toda persona que resulte ser su propietaria o responsable en carácter de poseedora, locataria, comodataria, u otra figura jurídica que signifique su tenencia o posesión, será sancionado/a con la misma pena establecida para el organizador. Si dicho evento se desarrollara en un local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 90(noventa) días.
4.3) Incumplimiento de medidas de prevención establecidas para actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y de carácter análogo. Los titulares y/o responsables legales y/o a los fines tributarios de los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga o afín, en cuyas instalaciones, dependencias, o ámbito de realización se incumplan las medidas de protección y/o protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre 20.000 (veite mil) y 200.000 (doscientos mil) módulos y clausura de hasta 90 días.
 4.4) Incumplimiento a las medidas de prevención y protocolos sanitarios y de funcionamiento para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y bares y/o cualquier otra actividad similar permitida cualquiera sea su denominación: Toda persona titular o responsable que incumpla las medidas de protección y/o protocolos específicos para el desarrollo de su actividad comercial en restaurantes y bares, incluyendo la modalidad delibery, y/o cualquier otra actividad similar, cualquiera sea su denominación, será sancionada con multa multa de entre 20.000 (veite mil) y 200.000 (doscientos mil) módulos y clausura de hasta 90 días.
 
ARTÍCULO 5º: Reincidencia. A los efectos de esta ordenanzas considerará reincidente a toda persona que habiendo sido condenada por una falta establecida en la presente, sus complementarias, o modificatorias, o en disposiciones dictadas o que en el futuro se dicten durante la vigencia delas medidas excepcionales dispuestas en virtud de la Declaración como “Pandemia” del brote del virus Covid19,cometiere una nueva contravención de las contempladas en dichas disposiciones mientras rija la situación de emergencia sanitaria determinada en razón del virus Covid-19en el Partido de General Madariaga.
 
ARTÍCULO 6º: Denuncias. Toda presunta transgresión a las medidas preventivas a que hace referencia el artículo 4º de la presente ordenanza, o a las que surjan de las disposiciones que la complementan, y/o que en un futuro la modifiquen o reemplacen, podrá ser denunciada verbalmente o por escrito por quien tomare conocimiento fehaciente derecho denunciado, ante cualquiera de las dependencias responsables de la constatación o por los mecanismos dispuestos por la autoridad pública a dichos fines. Las denuncias cuyo origen respondan a meros trascendidos o rumores, de los cuales el denunciante no pueda dar certeza de su existencia, no obligarán a la autoridad de aplicación ni a las dependencias o agentes responsables de su constatación, a verificar las mismas. Recibida una denuncia por presunta infracción de conformidad a lo dispuesto ut tupra, la autoridad de aplicación a través de sus dependencias competentes procurará destinar a la mayor brevedad posible los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su constatación y dar inicio a las actuaciones correspondientes.-
 
ARTÍCULO 7º: Constatación de las presuntas infracciones y labrado de actas. El Departamento Ejecutivo a través de las dependencias con competencia para ello, designará a los agentes responsables de constatar las infracciones a la presente ordenanza, de acuerdo a la naturaleza y características del operativo realizado, de la denuncia recibida, y/o de la presunta infracción detectada. A tales efectos, designará y/o destinará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco dela Emergencia Sanitaria por el Coronavirus Covid-19. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio dela fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente. Constatada la presunta infracción, el o los agente/s intervinientes labrarán el acta correspondiente, las que deberán ser remitidas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la Justicia de Faltas municipal para su correspondiente tratamiento. Lo aquí establecido no obsta al labrado de actas por presuntas infracciones que en virtud de la presente ordenanza pudiesen constatar otras autoridades competentes.
 
ARTÍCULO 8º. Facultades de Allanamiento: Los agentes responsables de la constatación de las presuntas infracciones y el labrado de las actas correspondientes tendrán facultades de allanar domicilios con expresa orden escrita del Juez Competente o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a éste solo efecto, en el marco de lo previsto por el art. 108 inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 24 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.-
 
ARTÍCULO 9º: Clausuras Preventivas. Confirmación. Los agentes responsables de la constatación de las presuntas infracciones y el labrado de las actas correspondientes podrán clausurar preventivamente aquellos establecimientos, locales, comercios, o inmuebles en general, en los que se hubiere constatado la presunta infracción, correspondiendo a la autoridad de juzgamiento proceder a su eventual confirmación por resolución fundada.
 
ARTÍCULO 10º: Autoridad de Juzgamiento y Sanciones. Serán competentes para el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la presente ordenanza y/o en las disposiciones que en el futuro la complementen, modifiquen y/o reemplacen, el Juzgado de Faltas municipal con competencia en el Partido de General Madariaga. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto-Ley 8.751/77, que rige el procedimiento en la Justicia de Faltas, sus actualizaciones, modificaciones y normas complementarias. Las multas a establecerse por el Sr. Juez de Faltas por infracción a la presente Ordenanza, se graduarán en módulos, cuyo valor surge de la ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
 
ARTÍCULO 11º: Destino de las multas. El producido de las multas establecidas en la presente Ordenanza será destinado a la Jurisdicción  111.01.04.000 – Secretaría de Salud – Fuente de Financiamiento 110.-
 
ARTÍCULO 12º: Informe. Cumplimiento de sanciones. El Municipio no dará curso a los siguientes trámites sin contar con el correspondiente informe del Sr. Juez de Faltas sobre el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas: Habilitaciones para apertura de actividades, Concesiones, permisos y/o licitaciones e inscripción al registro de proveedores municipales.
 
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2708/21.-
 
 
 
 
            Sra. Carola Otero                                                                                      Sra. Magdalena Pinedo
        Secretaria Ad Hoc. H.C.D.                                                                               Presidente H.C.D.