Ordenanza 2617/20 ref. Modificación de la Ordenanza 1975/10

  • 12/03/2020

General Juan Madariaga, 12 de marzo de 2020.-
 
 
VISTO. Los Exptes. Internos n°  7752, 7788 y 7785 iniciados por Delegados Municipales de la Mesa del Salario y del Trabajo, por el Club Deportivo los del Clan y por el Sr. Daniel Lencina, solicitando la modificación de la ordenanza 1975/10; y
 
CONSIDERANDO: 

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de marzo de 2020;

Que en todos los casos que dieron origen al presente proyecto se plantea la modificación del artículo primero de la ordenanza 1975/10 que prevé la afectación de las multas de tránsitos a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales sin fines de lucro cuya actividad se desarrolle en el Partido de General Juan Madariaga.-

Que la ordenanza original prevé que solamente los infractores que residan en Madariaga podrán destinar los fondos a instituciones intermedias, lo cual motivó a la comisión del Club de los del Clan a solicitar la modificación para que se incorporen todos los infractores al mismo régimen.-
Que en la ordenanza original la totalidad de los fondos recaudados eran destinados a las instituciones intermedias, existiendo diversas propuestas de modificación de la misma en cuanto a cómo destinar dichos fondos.-

Que el área de Seguridad requiere de permanente capacitación en su personal, como así también la adquisición de insumos para su funcionamiento.-

Que para prevenir siniestros que permanentemente ocurren en el tránsito vehicular ciudadano se hace necesario lanzar diferentes campañas publicitarias que contribuyan a educar a los vecinos para disminuir este tipo de acontecimientos.-
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°: Modificase el Art. 1° de la Ordenanza 1975/10 que quedará redactado de la siguiente manera:
              “Los fondos que se recauden en concepto de multas de tránsito de libre disponibilidad, impuestas por el Juez de Faltas Municipal o el Juez de Paz Letrado local a quienes cometan infracciones dentro del partido de Gral. Madariaga serán afectados de la siguiente manera:
El 50% a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales sin fines de lucro cuya actividad se desarrolle en el Partido de General Juan Madariaga.-
El 50% a la capacitación del personal, campañas publicitarias preventivas y adquisición de insumos del área de Seguridad.-“
 
ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2617/20.-