Ordenanza 2612/2020 Ref. Promoción Industrial

  • 08/01/2020

General Juan Madariaga, 8 de enero de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. nº 4580/19 Interno 7944 ref. Promoción Industrial; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 8 de enero de 2020;

Que la Municipalidad de General Juan Madariaga ha adherido al régimen de la Ley Provincial nº 13.656 de Promoción Industrial y sus disposiciones complementarias a través de la Ordenanza Municipal N° 2148/12;

Que la Ley Provincial nº 13.656 reemplaza a la Ley 10.547 y a sus respectivos alcances y reglamentación;

Que la Municipalidad tiene previsto y en plena ejecución, el desarrollo de un Sector Industrial Planificado (SIP) y recibe cotidianamente consultas sobre radicación de industrias y sobre otros trámites y beneficios relacionados a la actividad industrial propiamente dicha;

Que desde la Municipalidad de General Madariaga se trabaja en el desarrollo del Sector Industrial Planificado, sabiendo que esto constituye un instrumento fundamental para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa;

Que el SIP se define como un terreno urbanizado y subdividido en parcelas, conforme a un plan general dotado de servicios públicos, y con servicios e instalaciones comunes destinadas al uso industrial;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Institúyase a través de la presente un régimen de promoción de la actividad industrial de los establecimientos industriales radicados o que se radiquen en el territorio del Partido de General Madariaga y que hayan obtenido la habilitación municipal para funcionar.
 
ARTICULO 2°.- A los fines de la presente se entenderá por establecimiento industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de materia prima o material para la obtención de un producto final.
 
ARTICULO 3°.- Se entiende por radicación a los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, la autorización que concede el órgano competente del municipio para que un establecimiento industrial se instale en el Sector Industrial Planificado o en determinada zona o lugar fuera del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Se entiende por habilitación a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza la autorización que conferirá el órgano municipal competente para que el establecimiento industrial ya instalado pueda funcionar de acuerdo a las normas vigentes.-
 
ARTICULO 5°.- Los establecimientos que realicen una ampliación con miras a incrementar la producción, y las que se radiquen en el Sector Industrial Planificado que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios y franquicias: a) Eximición total del pago de Derechos de Construcción; b) Eximición total del pago por hasta 5 años de la Tasa de Servicios Generales, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente.- c) Eximición total del pago por hasta 5 años de la Tasa de Seguridad e higiene, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente.- d) Eximición total por hasta 5 años de la Tasa por Derechos de publicidad y propaganda, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente - e) Eximición total por hasta 5 años de la Tasa de Inspección veterinaria, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente ; f) Derechos  de Oficina, se abonarán  solamente en  cuanto respectan  a  las actuaciones por la que se tramita la exención; g) Eximición total por hasta 5 años, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente de cualquier otra Tasa y Derecho Municipal vinculados a la actividad industrial de la que se trate.
 
ARTICULO 6°.- Las Empresas radicadas que realicen una ampliación con miras a incrementar la producción y las que se radiquen fuera del Sector Industrial Planificado, en un lugar permitido por las disposiciones vigentes sobre uso del suelo, y que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios y franquicias: a) Eximición de hasta el 50% del total del pago de Derechos de Construcción;b) Eximición de hasta el 50 % del total del pago por hasta 5 años de la Tasa de Servicios Generales, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente.- c) Eximición de hasta el 50 % del total del pago por hasta 5 años de la Tasa de Seguridad e higiene, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente.- d) Eximición de hasta el 50 % del total del pago por hasta 5 años de la Tasa por Derechos de publicidad y propaganda, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente - e) Eximición de hasta el 50 % del total del pago por hasta 5 años de la Tasa de Inspección veterinaria, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente; f) Derechos  de Oficina,  solamente en  cuanto respectan  a  las actuaciones por la que se tramita la exención; g) Eximición de hasta el 50 % del total del pago por hasta 5 años, prorrogable por otros 5 años siempre y cuando cumpla con la reglamentación vigente, de cualquier otra Tasa y Derecho Municipal vinculados a la actividad industrial de la que se trate.
 
ARTICULO 7 °.- La exención de tributos será renovada anualmente y  sólo  operará  sobre el pago, pero  en todos  los casos  se debe   cumplir  con  las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las demás normas vigentes en la Municipalidad de General Madariaga que comprendan a la actividad industrial.
 
ARTICULO 8°.- Para acogerse a los beneficios de la presente, las empresas deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Que se trate de una planta nueva o de la ampliación de una ya existente con miras a incrementar la producción o a incorporar un nuevo proceso productivo integral distinto al actual, implicando una notoria mejora tecnológica que aumente la productividad sin disminuir los empleos preexistentes y/o aumentando los puestos laborales b) Que no tenga pendiente de pago tributos municipales en oportunidad de acordarse los beneficios. En tales casos las empresas tendrán un plazo de 90 (noventa días) a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento para normalizar sus obligaciones fiscales y c) Presentar constancia de haber obtenido el certificado Mipyme de la Ley Nacional Pyme  N° 27.264.
 
ARTICULO 9°.- Todas las áreas municipales que tengan incumbencias específicas sobre los aspectos a considerar y definir para el cumplimiento de la presente, prestarán el asesoramiento técnico necesario para la interpretación y aplicación de las medidas aquí previstas, debiendo fiscalizar permanentemente la instalación y funcionamiento de los establecimientos industriales, verificando el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes y en caso de comprobar infracciones a las mismas, podrán aplicar sanciones de multas cuyos montos serán fijados anualmente en la Ordenanza Impositiva Municipal.-
 
ARTICULO 10°.-  Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas  en los artículos 5 y 6 de la presente, y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan  obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, y facilitar  las verificaciones  y/o   fiscalizaciones  de  sus  instalaciones  a solicitud de  la autoridad  municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes  de la  presente, harán    pasible  a  la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones: a) pérdida de los beneficios acordados, desde el  momento   en que haya incurrido en infracción; b) hacer efectivo el pago de todos los importes correspondientes al pago de tasas y contribuciones con los que hubiera resultado beneficiado del año en curso.
 
ARTICULO 11°.- Los establecimientos industriales que a la fecha de la promulgación de la presente se encuentren funcionando sin ajustarse a las normas vigentes, y soliciten adherirse a los beneficios de la presente, deberán adecuar sus instalaciones a las prescripciones establecidas por las normativas municipales, provinciales y nacionales en el plazo que fije la reglamentación de la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 12°.- La Municipalidad podrá disponer la clausura provisoria o definitiva de los establecimientos industriales que violen las normas de seguridad, salubridad e higiene vigentes en el partido de General Madariaga.-
 
ARTICULO 13°.- Deróganse la Ordenanza 173/86. Las  franquicias, beneficios  y las obligaciones otorgadas por normas anteriores continuarán subsistiendo para las empresas  acogidas a  las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.
 
ARTICULO 14º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2612/20.-