Ordenanza 2611/20 ref. Modificación Ordenanza Fiscal 2603/19 e Impositiva 2604/19

  • 08/01/2020

General Juan Madariaga, 8 de enero de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 5248/19 Interno 7948 iniciado por la Directora de Finanzas ref. Modificación Ordenanza Fiscal 2603/19 e Impositiva 2604/19; y
 
CONSIDERANDO: 

Que la Ordenanza Preparatoria del 27 de diciembre de 2019 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 8 de enero de 2020;

que se detectaron errores de tipeo en la redacción de las mencionadas Ordenanzas.
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA

ARTICULO 1º: modifìcase el Art.105 del Capítulo IV de la Ordenanza 2603/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 105º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el presente título, toda persona humana o jurídica titular de los comercios, industrias y servicios alcanzados por las mismas. Estos se clasificarán en:
Contribuyentes Régimen General , que comprenderá a aquellos contribuyentes que revistan ante la Afip la condición de Responsables Inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado, y quienes estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias, estando exentos del Impuesto al Valor Agregado ( Quinielas ).-

Contribuyentes Régimen Simplificado, que comprenderá a todos los contribuyentes no incluidos en el punto anterior.
 
ARTICULO 2º: modifìcase el Capítulo XXX de la Ordenanza 2604/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
CAPITULO XXX
MULTAS POR CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES FISCALES
 
Facúltese  al  Sr.  Juez  de  Faltas  Municipal  a  fijar  las  multas  pertinentes  a  la  violación  de  las  distintas disposiciones  vigentes,  por  cada  una  de  ellas  y  según  su  merituación.  Las  multas  tendrán  las  siguientes caracterizaciones y consecuencias en el tiempo:
A).- Multas  por contravenciones a las normas de Construcción y/o a las normas de  Zonificación Urbano Territorial:
 
A.1.- OBRAS DE CONTRAVENCIÓN PERMANENTE:
I)  Mientras  se  hallen  ejecutadas  las  obras  que  dieron origen  a  la  contravención,  las multas serán continuas, de carácter permanente y de pago anual durante la permanencia de las mismas. La contravención  y  el  pago  de  multas  solo  fenecen  si  las  obras  que  dieron  origen  a  la  contravención  son demolidas o removidas fehacientemente en su totalidad.
  II) En el caso que la contravención se efectúe en una vivienda unifamiliar, preexistente o existente, de menos de 100 m2, de categoría igual o menor al indicado como ¨D¨ o ¨E¨ de la planilla de revalúo de ARBA, el valor de la multa que resulte será de aplicación por única vez, mientras que se conserve esta situación.
Es  condición  necesaria  para  que  se  contemple  este  beneficio,  que  el  inmueble  en  contravención  sea vivienda  única,  de  residencia  estable  y  permanente, debiéndose  presentar  los  elementos  probatorios correspondientes al Juez de Faltas en caso que este las solicite.
En caso de venta o transferencia o donación del inmueble en contravención, sean estos a título gratuito u oneroso, este beneficio caduca automáticamente.

A.2.-  OBRAS  DE  CONTRAVENCIÓN  OCASIONAL: Corresponde  a  contravenciones  que  no  alteran  lo establecido  en  las  normas  de  Construcción  y/o  a  las normas  de   Zonificación  Urbano  Territorial.  Las contravenciones y el pago de multas en este concepto, serán de aplicación por única vez y por infracción.
Solo para este caso “A2”, las presentaciones espontáneas sin que haya mediado invitación y/o intimación municipal,  podrán  gozar  del  beneficio  de  reducción en  el  valor  de  las  multas  de  hasta  el  50%  por  cada contravención.
Para  todos  los  casos,  las  contravenciones  a  las  normas  de  Construcción  y/o  de  Zonificación  Urbano Territorial, se contabilizarán en módulos equivalentes cada uno al dos y medio por ciento (2,5%) del valor del derecho de construcción de obras existentes vigente al momento de la liquidación, según lo regulado en el CAPÍTULO XII de la Ordenanza Impositiva vigente o la que la modifique, amplíe o sustituya.
Las  contravenciones  se  clasifican  y  califican  por  módulos  según  Tabla  que  obra  al  final  del  presente Capítulo.
Las  multas  continuas  serán  cargadas  en  la  emisión  de  las  boletas  para  el  pago  de  la  Tasa  por  Servicios Generales de la construcción en infracción, hasta que cese la comisión de falta constructiva.

B).- Multas  por contravenciones no encuadradas en el ítem anterior A:
Para esta categorización, por cada una de ellas y según su merituación, tomando como base entre el duplo y el décuplo del gravamen de referencia y/o en valores pecuniarios, según corresponda, serán en módulos, entre un mínimo de 77 m y un máximo de 38640 m, excepto en casos normados por ordenanza especial o lo establecido en el inciso A precedente. Estos valores podrán incrementarse hasta un triple por causas graves cuando esté en riesgo la seguridad, salud y/ o higiene de la población y podrán ir incrementando en un 100 % en caso de reincidencia.
 
INTERESES AUTOMATICOS DE ACTUALIZACIÓN POR PAGOS FUERA DE FECHA Y REINCIDENCIAS ENCONTRAVENIR LAS NORMAS VIGENTES
Toda  deuda  por  tasas,  contribuciones,  así  como  también  los  anticipos,  pagos  a  cuenta,  retenciones, percepciones y/o multas, que no sea abonada dentro de los plazos establecidos a tal efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna intereses del 0.7 x mil diario, aplicable sobre la cantidad de días de mora.
En  ocasión  de  producirse  una  reincidencia  en  contravenir  las  normas  vigentes,  la  primer  reincidencia duplicara  los  valores  de  las  tasas  e  intereses,  la segunda  reincidencias  triplicará  los  valores  de  las tasas  e intereses y así sucesivamente.-
 

CARACTERIZACION
MODULOS
PONDERACION

1
Por construir sin permiso con o sin superficie declarada que cumplen con las normas de construcción y/o de zonificación, por metro cuadrado (m²)
30 a 100
Cada contravención

2
Por ampliaciones o modificaciones en viviendas unifamiliares de hasta un quince por ciento (15%) de !a superficie aprobada, que no hayan sido intimadas y que no infrinjan las normas de zonificación, ni de construcción, por metro cuadrado (m²)
10 a 50
Cada contravención

3
Por construcción sin permiso municipal, se trate de nuevas ampliaciones o modificaciones de obra realizadas de carácter transitorio y/o antirreglamentario por metro cuadrado ( m2)
200 a 4000
Anualmente

4
Por uso no permitido en  las normas de zonificación
400 a 20000
Anualmente

5
Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por la normativa de  zonificación, ponderándose por cada treinta metros cuadrados (30 m²) cubiertos o fracción.
50 a 5000
Anualmente

6
Por exceso de F.O.T. por metro cuadrado (m²) excedido
50 a 1000
Anualmente

7
Por exceso de F.O.S por metro cuadrado (m²) excedido
100 a 2000
Anualmente

8
Por invasión de retiros de edificación, por   metro cuadrado (m²) o fracción invadida
20 a 60
Anualmente

9
Por exceso en la densidad permitida en la zona, por cada habitante excedente                                                                                                                                                   Por infringir disposiciones de edificación o zonificación no nominadas en el presente                                                                                      
50 a 500                                                               
Anualmente y/ó por Cada contravención

10
Por infringir las disposiciones de
50 a 20000
Cada contravención

 
edificación o zonificación no
 
 

 
nominadas en la presente.
 
 

 
En caso de multas anuales se autoriza al Departamento Ejecutivo a liquidar y enviar las mismas en cuotas en las emisiones de las Tasas que gravan los inmuebles.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrado bajo el n° 2611/20.-