Ordenanza 2606/19 Ref. Denominación de nuevas calles.

  • 27/12/2019

General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2019.-
 
VISTO: Expte del D.E. n° 1608/19 Interno 7929 Iniciado Secretaría de Obras Públicas ref. Denominación de nuevas calles” y,

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de 2019;

Que la Secretaría de Obras y Planeamiento plantea la necesidad de denominar ciertas calles de la ciudad, ante el requerimiento de los vecinos;

Que nuevos emprendimientos urbanos han generado apertura de calles que es necesario identificar, conforme la reglamentación vigente en la materia;

Que es atribución de este Concejo Deliberante la imposición de nombre de calles, según está especificado en la LOM en el artículo  27 inciso  4; y en el Capítulo IV, artículo 107, inciso 14 del Reglamento de este Honorable Cuerpo;

Que se tomó en cuenta el criterio expresado por la Secretaría de Obras y Planeamiento de considerar la continuidad de las calles y la temática que caracteriza a cada barrio;

Que la presente ordenanza cuenta con diferentes anexos con el plano de la ciudad y la nomenclatura de la nueva denominación de las diferentes arterias, para evitar confusiones en su denominación;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°: Se denomina Tres lomas a la continuidad de la calle Tres lomas hacia el norte, hasta Avenida Guiraldes (ex Camino a la feria), según consta en anexo I.

ARTICULO 2º: Se denomina Tío Domigo y San Carlos a las calles paralelas a Las Tropas, hacia el norte, perpendiculares a Tres Lomas, según consta en anexo I.

ARTICULO 3°.- Se denomina La Unión al cul de sac perpendicular a La Esperanza entre Juancho y Las Tropas, hacia el oeste, según consta en anexo I.

ARTICULO 4°.-: Se denomina  Puerto Rico al cul de sac  paralelo a Macedo hacia el norte, entre Nicaragua y Cuba, según consta en anexo II.

ARTICULO 5°.- Se denomina Grecia a la calle paralela a Suiza hacia el norte, entre Nicaragua y Cuba, según consta en anexo III.

ARTICULO 6°.-: Se denomina Belice a la calle paralela a Guatemala hacia el norte entre 20 de junio y Chile, según consta en anexo IV.

ARTICULO 7°.- Se denomina a las calles paralelas a Av. Buenos Aires hacia el este, entre Zubiaurre y Fray Justo Santa María de Oro: el primero –cul de sac- Picaflor, y sucesivamente Chingolo, De los Horneros (cul de sac), De las Calandrias (cul de sac), según consta en anexo V.

ARTICULO 8°.- Se denomina Avenida Tuyú a la calle paralela a Zubiaurre hacia el norte, entre Av. Buenos Aires y Av. Catamarca, según consta en anexo V.

ARTICULO 9°.- Se denomina Calle 22 bis a la paralela a Calle 26 hacia el oeste, que surge de la división de la Chacra 36, según consta en anexo VI.

ARTICULO 10°.- Se denomina Calle 9 a la calle paralela a 5 bis hacia el norte, entre Ruta 56 y Calle 26, según consta en anexo VI.

ARTICULO 11°.-:  Se denomina Calle 7 a la calle paralela a calle colectora de Ruta 74 hacia el norte, y perpendicular a Calle 26, que surge de la subdivisión de chacra 19, según consta en anexo VI.

ARTICULO 12°.-: Se denomina Calle 42 a la calle paralela a Calle 26 hacia el este, perpendicular a la Ruta 74 que separa chacra 4 y 16, según consta en anexo VII.

ARTICULO 13°.- Se denomina Calle 52  a la calle paralela a Calle 42 hacia el este, y perpendicular a la Ruta 74, según consta en anexo VII

ARTICULO 14°.- Se denomina Calle 54 a la calle paralela a Calle 52 hacia el este y perpendicular a Ruta 74, según consta en anexo VII.

ARTICULO 15°.- Se denomina Calle 3 a la calle paralela a Ruta 74 hacia el norte, entre Calle 52 y Calle 54, según consta en anexo VII.

ARTICULO 16°.- Se denomina Calle 11 a la calle paralela a la Ruta 74 hacia el norte, y perpendicular a la calle 42, según consta en anexo VII.

ARTICULO 17°.- Se denomina Colectora Felicitas Guerrero Sur a la calle colectora que circula paralela a la Ruta 74 desde rotonda de Ruta 74 e Illia, pasando por Barrio Los Pinos, hasta rotonda de Ruta 74 y 56, incluyendo parcela 10ª, chacra 38 de circunscripción II, Sección A, según consta en anexo VIII.

ARTICULO 18°.- Se denomina Colectora Felicitas Guerrero Este a la calle paralela a Ruta 74 hacia el sur, desde rotonda de Ruta 74 y Ruta 56, incluyendo parcela 9, chacra 38, Circunscripción II, Sección A, hasta la rotonda de Laguna La Salada, según consta en Anexo VIII.
ARTICULO 19°.-: Se denomina Calle 22 a la paralela a Colectora Felicitas Guerrero Sur hacia el este y Calle 24 a la siguiente hacia el este, según consta en anexo VIII y ampliado en Anexo IX.

ARTICULO 20°.- Se denominan Calle 127 y Calle 129 sucesivamente, a las perpendiculares a Ruta 74 (Colectora Felicitas Guerrero Sur), según consta en anexo VIII y ampliado en Anexo IX.

ARTICULO 21°.-: Se denomina Trinidad al cul de sac paralelo a Perú hacia el sur, ubicado entre Honduras y Cuba, según consta en anexo X.

ARTICULO 22°.-: Se denomina Quito a la calle paralela a Cuba hacia el sur, entre Italia y Colombia, según consta en anexo XI.

ARTICULO 23°.- Se denomina Montevideo a la calle paralela a Portugal hacia el oeste, entre Macedo y Paraguay, según consta en anexo XII.

ARTICULO 24°.- Se denomina Entre Ríos a la calle de acceso al Sector Industrial Planificado, perpendicular a Ruta 56. Y Corrientes y Misiones sucesivamente a las paralelas a la Ruta 56 hacia el este, dentro del Sector Industrial Planificado, según consta en anexo XIII.

ARTICULO 25°.- Se denomina Calle 43 bis a la calle paralela a 43 al norte entre Calle 12 y Calle 16, en el Barrio Argentino Luna, según consta en anexo XIV.

ARTICULO 26°.-: Se denomina Quito a la paralela a Cuba hacia el oeste, entre Ecuador y Venezuela, según consta en Anexo XV.

ARTICULO 27°.- Se denomina Lima a la calle paralela a Ecuador hacia el norte, entre Honduras y Cuba, según consta en Anexo XV.

ARTICULO 28°.- Los gráficos adjuntos como anexos en la presente ordenanza, tienen prevalencia sobre lo escrito.

ARTICULO 29°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar la reglamentación vigente para la numeración de las calles previstas en los artículos precedentes; como así también su señalización.

ARTICULO 30°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-
 
Registrada bajo el n° 2606/19.-