Ordenanza 2574/19 Cesión de inmueble Partida n° 57.478

  • 27/06/2019

General Juan Madariaga, 27 de junio de 2019.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3829/17 Interno 7849 ref. Cesión de inmueble Partida n° 57.478; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de junio de 2019;
Las actuaciones que se gestionan por el Expte. n° 3.829/17 por el cual el contribuyente Gustavo Gorosterrazu solicita se acepte la cesión de la parcela de Área Verde en otro sector de la ciudad cercana  a su propuesta de subdivisión en un todo de acuerdo al marco legal vigente;
Que la cesión se hace en cumplimiento al Decreto/Ley  n° 8912, articulo 56°, teniéndose en cuenta lo normado en el Decreto Reglamentario n° 1549/83, inc. “b” y Parc. 2, Partida n° 648 se halla en zona SZU25, que permite la subdivisión en lotes de 20.00 m de ancho y 600 m2 de superficie como mínimo, requisitos que la propuesta cumple;
Que dada la proximidad de parcelas existentes de Espacios Verdes de la Qta. 39, el contribuyente propone la cesión requerida por Decreto/Ley n° 8912, art. 56° y el DR. N° 1549/83 de 693 m2 mediante la compra de otra parcela que resulte de similares características o superiores que la del lugar y que permita satisfacer de mejor forma el destino establecido;
Que la propuesta efectuada consiste en la compra, escrituración y cesión al estado municipal del bien ubicado en la calle 6, entre calles 43 y 45 catastrado como Circ. I, Secc. B, Mz.  35 b, Parc. 11, Part.  N° 57.478, con una superficie de 800 m2;
Que la gestión se halla correctamente encuadrada por lo establecido por el Decreto / Ley n° 8912, art. 60° y que las condiciones de la parcela ofrecida, supera los requerimientos de ley tanto en superficie como en sus condiciones hidráulicas y de no inundabilidad;
Que la nueva parcela a ubicar en lo que será un barrio que contendrá 36 viviendas de interés social, conlleva la satisfacción de contar con terrenos de propiedad del estado en un sector de la ciudad carente de los mismos;
Que el contribuyente Gustavo Gorosterrazu ha cumplido de forma y de fondo con todos los requerimientos administrativos municipales, ha presentado toda la documentación respaldatoria y abonado las tasas de visado correspondientes, habiendo estado libre de deudas al momento de la Visación y ha establecido la relación del loteo por el propuesto y la cesión del espacio público mediante nota n° 9 en la carátula del plano geodésico presentado por el profesional Agr. Mariano Antonio;
Que por requerimiento de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de trámites de permutas o cambios de ubicación de parcelas deben perfeccionarse mediante ordenanza municipal;
Que el dictado de ordenanzas es facultad unívoca del Honorable Concejo Deliberante según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la cesión resultante de la aplicación del Decreto / Ley n° 8912 art. 56°, Decreto Reglamentario 1549/83 Inciso “b”, y su reubicación propuesta por el Sr. Gustavo Gorosterrazu DNI n° 13.233.513, consistente de una parcela de 800,00 m2 designada catastralmente como Circ. I, Secc. B, Mz 35 b, Parc. 11, Partida n° 57.478, con destino a Área Verde, con origen en la subdivisión del bien denominado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Qta. 39, Parc. 2, Partida n° 648 de esta localidad de Gral. J. Madariaga, Barrio Quintanilla.-
 
ARTICULO 2°.- Otórgase a la parcela aceptada en el articulo precedente, el destino de Área Verde para esparcimiento, descanso y recreación de la población, en un todo de acuerdo a lo establecido por el DL 8912 ART. 60°.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.-
 
Registrada bajo el n° 2574/19.-