Ordenanza 2572/2019 Ref. Aumento de tarifa de remise

  • 13/06/2019

General Juan Madariaga, 13 de junio de 2019.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 7844 iniciado por la Sra. Norma Cecilia Ruau ref. Solicita aumento de tarifa de remises; y
 
CONSIDERANDO:
Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de junio de 2019;
Que, la solicitud de aumento del servicio de  remises ingreso al HCD el pasado 27 de mayo de 2019;
Que, con fecha 14 de mayo de 2019 y motivados por los alcances del expediente interno 7732, los concejales se reunieron con los representantes de los taxistas locales, quienes transmitieron la necesidad de elevar el costo del servicio que prestan, considerando un mínimo de $60 y un máximo de $75;
Que, según lo expuesto, el aumento en el servicio de taxis y remises se fundamenta en el incremento de los insumos y particularmente de los combustibles que demanda la actividad;
Que, según consta ut supra la opinión vertida por los solicitantes, el incremento debería ser establecido con un mínimo de $60 (Pesos Sesenta) y un tope de $75 (Pesos Setenta y Cinco), dejando a criterio de las remiseras o taxistas la imposición del precio del servicio en uso de estos valores;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.-Modifícase el artículo 33° del Capítulo III Disposiciones Especiales: Taxi, de la Ordenanza 1727/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa mínima de $ 60,00 (Pesos Sesenta), pudiendo elevar la misma hasta un tope de $75 (Pesos Setenta y Cinco), dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D. “.-
 
ARTICULO 2°.-Modifícase el artículo 54° del Capítulo IV Disposiciones Específicas: Remis, de la Ordenanza 1727/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa mínima de $ 60,00 (Pesos Sesenta), pudiendo elevar la misma hasta un tope de $75 (Pesos Setenta y Cinco), dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.”.-
 
ARTICULO 3°.- Deróguese la Ordenanza 2502/18 y toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E.  al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.-
 
Registrada bajo el n° 2572/19.-