Ordenanza 2571/2019 ANEXO II

  • 13/06/2019

                                                    ANEXO II  (Ordenanza 2571/19)
 
El presente anexo, que es parte de la ordenanza que regula la actividad comercial denominada “Carritos”, “Carribares” y/o “Foodtrucks, determinará los sectores del ejido urbano donde el Departamento Ejecutivo podrá autorizar a ubicarse aquellos carros con habilitación para espacios privados según prevee el art. 5, inc c:
En tal sentido se establece que los mismos podrán habilitarse en terrenos situados fuera del perímetro establecido por las siguientes calles, según croquis que se adjunta: Av. Caseros, Av. Buenos Aires, Calle Zubiaurre, Av. Catamarca, Av. Buenos Aires, Calle Rimondi, Calle 20 de Junio, Calle Venezuela, calle Alem, calle Brasil, y calle Rivadavia. La prohibición abarca también a los terrenos situados del lado externo de las calles que configuran el perímetro.-
Asimismo también estará prohibido habilitar este tipo de emprendimientos en terrenos que se sitúen con frente sobre las calles Pellegrini y calle 25 o Ingeniero Olavarría.-