Ordenanza 2571/2019 ANEXO I

  • 13/06/2019

                                                    ANEXO I (Ordenanza 2571/19)

El presente anexo, que es parte de la ordenanza que regula la actividad comercial denominada “Carritos”, “Carribares” y/o “Foodtrucks, determinará los espacios públicos donde el Departamento Ejecutivo autorizará a ubicarse aquellos carros con habilitación preexistente según prevee el art. 5, inc a:
En tal sentido se establecen los siguientes lugares, en los que se ubicará un Carrito, Carribar y/o “Foodtrucks por lugar asignado:
1) En el margen interior del parque Anchorena, en las intersección de las calles Mitre e Intendente Maistegui.-
2) En el margen interior del parque Anchorena, en las intersección de la Av. El Tala y calle Alberti.-
3) Sobre el predio del ferrocarril, en ladera sur del pasaje que es continuación de la calle Dr. Carlos Madariaga y une las calle Rivadavia y Alem.-
4) Autorizase al Departamento Ejecutivo a asignar un nuevo lugar en caso de requerimiento por parte de titulares de carros con habilitación preexistente, cuando las fundadas circunstancias así lo requieran.- 
En el punto 3, la ubicación dentro del predio del ferrocarril estará dada a partir de los siete metros contados desde el respectivo cordón.-