Ordenanza 2564/2019 Ref. Modificación Ordenanza 2551 y 2552

  • 09/05/2019

General Juan Madariaga, 9 de mayo de 2019.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1028/2019 Interno 7822 iniciado por el Secretario de Coordinación ref. Modificación Ordenanza 2551 y 2552; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 25 de abril de 2019 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 9 de mayo de 2019;
 
Que se incorporó en la Tasa de seguridad e higiene del rubro agencias de quiniela un valor que no era el previamente analizado, y que se omitió incorporar el derecho por la fiscalización de juego y/o apuestas en carreras cuadreras.
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º: modificase el Art. 105 del Capítulo IV de la Ordenanza 2551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 105º Son contribuyentes de las tasas establecidas en el presente título, toda persona humana o jurídica titular de los comercios, industrias y servicios alcanzados por las mismas. Estos se clasificarán en:
 
Contribuyentes Régimen General, que comprenderá a aquellos contribuyentes que revistan ante la Afip la condición de Responsables Inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado y quienes  estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias, estando exentos del Impuesto al Valor Agregado (Quinielas).-
Contribuyentes Régimen Simplificado, que comprenderá a todos los contribuyentes no incluidos en el punto anterior.
 
 
ARTICULO 2º: modificase la tabla de actividades y alìcuotas de los contribuyentes del Régimen General,  del capítulo IV de la Ordenanza 2552, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
 
 
 
ACTIVIDAD
ALICUOTA
MINIMO POR BIMESTRE

 
General
0,50 %
1700 m
 

 
 
 

Bancos, Casas de Cambio, Compañías financieras, descuentos de cheques, tarjetas de crédito y demás operaciones de préstamo
2,00 %
          26500 m

Consignatarias de hacienda
0,5 %
            5000 m
 

Plantas de acopio y/o depósito de cereales
0,5 %
           20000 m

Hipermercados de más de 400 m2
1,20 %
             8300 m

2,00 %
3500 m

 
 
 
ARTICULO 3º: modificase el capítulo IV de la Ordenanza 2552 en el ítem Tasas especiales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Tasas especiales:
 
Transporte de carga (por unidad) por bimestre……………………….......…......880 m
Extracción de suelos (tierra), por m3 (mínimo bimestral 3800 m)......................39 mm³
Extracción de suelos (arena), por m3 (mínimo bimestral 3800 m)….…...............8 mm³
Extracción de césped, por m2 (mínimo bimestral 3800 m)…………....................7 mm²
Taxímetros y remises por mes ………………………………………………......190 m
Juegos electrónicos, por máquina (mínimo mensual 560 m)……..…………........95 m
Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente: (cada vez)………….…95 m
Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)……………...95 m
 
ARTICULO 4º: modificase el Art. 169 del Capítulo XIII de la Ordenanza 2551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
ARTÍCULO 169º.- La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor de la entrada  deducidos  los  impuestos  que  la  incrementan, y  la  Ordenanza  Impositiva  establecerá  la forma de aplicarse en cada caso. Se considera como entrada, cualquier billete o tarjeta al que se le asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo, cuando no se cobra entrada a los espectáculos públicos la Ordenanza Impositiva fijará la base imponible.- También será base imponible cualquier otro instrumento utilizado para la recaudación en espectáculos públicos y que el mismo se grave por la intervención municipal en sus facultades de control y/o fiscalización en cualquier tipo de evento organizado en espacios públicos.-
 
ARTICULO 5º: : modificase el Capítulo XIII de la Ordenanza 2552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
CAPITULO XIII
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
 
 
Fíjese los siguientes derechos:
 
Por cada entrada a espectáculo o funciones públicas (deportivas, musicales, artísticos, cinematográficos, campestres, culturales, bailes y/u otros no contemplados) se abonará el 5% (cinco por ciento) de su valor como mínimo por día o función según corresponda................................................................................................1300 m
Por permiso para parques de diversiones, por día......................................1300 m
Por permiso para espectáculos circenses, por día.......................................1930 m
 
Por la fiscalización del juego y/o apuestas en las carreras de caballos de las denominadas cuadreras o por andarivel, se abonará el 5 % sobre el total de lo apostado.
Los derechos de espectáculos no excluyen los que pudieran corresponder en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Podrán excluirse de los alcances de este Capítulo, aquellos eventos culturales organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio Municipal.
 
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE  DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-
 
Registrada bajo el n° 2564/19.-
 
 
 
 
 
           GRACIELA NADER                                                                                       MAGDALENA PINEDO
           Secretaria H.C.D.                                                                             Vice-Presidente 1º a cargo. H.C.D.