Ordenanza 2554/2018 Ref. Proyecto de Ord. Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2019


General Juan Madariaga, 26 de diciembre de 2018.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 4318/2018 Interno 7786, Ref. Proyecto de Ord. Presupuesto de Gastos y
Cálculo de Recursos 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado en
general por unanimidad, y en particular los artículos 3, 10, 32 y 33 fueron aprobados por mayoría
con voto doble de Presidencia siendo el resto de los artículos aprobados por unanimidad en la
Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de diciembre de 2018;
Que éste Honorable cuerpo ha recibido para el tratamiento del proyecto de Cálculo
de Recursos y Presupuesto de Gastos 2019 a diferentes Funcionarios del Departamento Ejecutivo,
quienes detallaron el alcance proyectado en cada una de sus áreas.-
Que la elaboración de este proyecto se realizó de acuerdo a las disposiciones del
Decreto 2980/00 de la Reforma de Administración Financiera del ámbito municipal.-
Que las clasificaciones programáticas se realizarán de acuerdo al Plan de Gobierno
previsto para el año 2019.-
Que el monto del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio
2019 asciende a la suma de $ 711.310.774,03 (setecientos once millones trescientos diez mil
setecientos setenta y cuatro con 3/1000 centavos) un 67,28% mayor al presupuesto del año 2018.
Que en materia de Obras públicas se proyectan $95.650.800 (noventa y cinco
millones seiscientos cincuenta mil ochocientos pesos) para continuar y finalizar diferentes obras
como las cloacas del Barrio Ramón Carrillo, la cisterna de agua potable, SUM del Jardín 904 y EP
nº2, finalización del Jardín Maternal, arreglo del edificio del Concejo Deliberante, refacciones en el
cementerio, plan de pavimentación, planes de viviendas en marcha, entre otras;
Que la Salud sigue siendo una prioridad en la gestión, representando un 40% del
presupuesto, siendo las prestaciones brindadas un orgullo para todos los madariaguenses;
Que la Secretaría de Seguridad lleva un 33% del presupuesto, siendo también una
prioridad la prevención y el cuidado en cuanto a la seguridad de los vecinos;
Que se continuará potenciando la Secretaria de Desarrollo Social, priorizando la
ayuda directa y la continuación de los módulos habitacionales que se viene construyendo como así
también otros tipos de soluciones habitacionales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Apruébese el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga,
para el año 2019, que obra en las planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de
ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 711.310.774,03 (Setecientos once millones,
trescientos diez mil, setecientos setenta y cuatro pesos con tres centavos).
ARTICULO 2°: Apruébese la estructura programática y el presupuesto de gastos de la
Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2019, que obra en las planillas anexas y
forman parte integrante de la ordenanza mencionada, cuyo importe asciende a la suma de $
711.310.774,03 (Setecientos once millones, trescientos diez mil, setecientos setenta y cuatro pesos
con tres centavos).
ARTICULO 3°: La escala de retribución básica según lo establecido en el Anexo I para las distintas
categorías y agrupamientos de la administración municipal y las obras previstas en el programa 51
estarán en vigencia a partir de la promulgación de las ordenanzas fiscales e impositivas para el año
2019, pudiendo sufrir modificaciones las primeras en función de los acuerdos salariales para el año
mencionado.
ARTICULO 4°: El Personal comprendido en la Carrera Medica cobrara sus remuneraciones de
acuerdo a lo establecido en la Carrera Medica Hospitalaria Municipal vigente.
ARTICULO 5: Fijese una bonificación por antigüedad a los Médicos, de acuerdo a lo que establece
el Artículo 23 de la Carrera Medico Hospitalaria, por cada año de Servicio en la Administración
Publica Nacional, Provincial o Municipal, se abone el 2.5% por dicho concepto hasta el 1 de enero
de 1996 y la partir de dicha fecha el 1% sobre el valor de las unidades retributivas asignadas en el
ámbito respectivo.
ARTICULO 6°:- Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan
en las siguientes funciones:
MAYORDOMIA
AUXILIAR LABORATORIO
ENCARGADO CASA DE LA CULTURA
CAJERO PALACIO MUNICIPAL
TECNICOS EN RADIOLOGIA
JEFE PLANTA URBANA
JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA
JEFE INGRESOS PUBLICOS
JEFE DE DIVISION CATASTRO
JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
JEFE DE TRANSITO
TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA
CONTADOR
TESORERO
JEFE DE COMPRAS
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL SUPERIOR
JUEZ DE FALTAS
CHOFER PERSONAL SUPERIOR
JEFE FACTURACION HOSPITAL
ENCARGADO TURISMO
PERSONAL DE PRENSA
PERSONAL DEL H.C.D.
Esta Bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente.
Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras, salvo
que las mismas no hagan al cargo.
ARTICULO 7: Bonificación por Nivel Jerárquico, para los cargos de Jefe de División y Jefe de
Departamento. El trabajador que alcance un nivel jerárquico en la conducción mantendrá los
derechos prescriptos por la Ley en cuanto a cambio de categoría y tramo y percibirá, por la función
que se le encomienda, un suplemento remunerativo por función que será un porcentaje sobre el
sueldo básico de su categoría con jornada de 30 hs. Horas semanales que será de:
40 % para el Jefe de división
50% para el Jefe de Departamento
ARTICULO 8: Fijese una bonificación por función, para aquellos agentes que desempeñen tareas
de forma específica y adicional, como responsables de unidad u oficina equivalente al 20% sobre el
sueldo básico de su categoría con jornada de 30 horas semanales.
ARTICULO 9: Fijese una bonificación de asistencia de sábado, domingos y feriados, para el
personal Municipal, en particular del área de Salud; por asistencia los sábados equivalentes al valor
del 50 % de las horas trabajadas; por asistencia domingos y feriados equivalente al 100% de las
horas trabajadas. Para calcular el valor de las horas trabajadas se dividirán las remuneraciones
brutas con aportes por la cantidad de horas mensuales.
ARTICULO 10: Fijese una bonificación Labor Profesional para el Secretario de Salud, por la
realización de tareas de cirujano ayudante, del 60 % sobre su Básico.
ARTICULO 11°: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero,
este adicional será el equivalente al 25% del sueldo de la categoría correspondiente.
ARTICULO 12°: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la Jornada laboral
normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece la Ley 14656.
ARTICULO 13°: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20%
sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.
ARTICULO 14°: Fíjese una bonificación por tarea insalubre que se establece en un 25% sobre el
sueldo básico de la categoría que corresponde.
ARTICULO 15°: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 25%
del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tenga responsabilidad en el
manejo de fondos.
ARTICULO 16°: Fíjese una bonificación por conducción y mantenimiento de vehículos que será el
equivalente de un 25% del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tengan
responsabilidad en el manejo de maquinas y vehículos de gran porte.
ARTICULO 17°: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Titulo que será el equivalente de un 50%
del sueldo básico de la categoría que corresponde a profesionales cuyo desempeño en la
Administración pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la
autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
ARTICULO 18°: Fijese una bonificación para los agentes con responsabilidad en la conducción y
mantenimiento de maquinarias y vehículos de gran porte afectados a la Secretaria de Obras y
Servicios Publicos, la Secretaria de Espacios Publicos y Medio Ambiente y la Secretaria de
Servicios Generales y Mantenimiento, que se establece en hasta un 25% sobre el sueldo básico de la
categoría que corresponde.
ARTICULO 19°: Fíjese una bonificación por tareas de riesgo para los agentes con responsabilidad
en la conducción de ambulancias afectados a la Secretaria de Salud, que se establece en hasta un
50% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde, de acuerdo a la Reglamentación que
establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 20°: Fíjese una bonificación de $4500 para las Trabajadoras sociales que se
desempeñan en la Secretaria de Planificación Social, siempre y cuando desempeñen dicha labor.
ARTICULO 21°: Fíjese una retribución básica del 40.51% para el Contador General, una
retribución básica del 33.37% para el Tesorero y el Jefe de Compras Municipal, del importe de la
remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.
ARTICULO 22°: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal
en pesos trescientos ($300)
ARTICULO 23°: Fíjese un adicional del 10% en concepto de gastos de representación para el
Intendente municipal.
ARTICULO 24°: El sueldo básico que perciba el Intendente será de 12 sueldos básicos de la
categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas
semanales.
ARTICULO 25°: La retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo será una
suma equivalente al 40.51% del importe de la remuneración básica que es percibida por el
Intendente.
ARTICULO 26°: La retribución básica de los Directores del Departamento Ejecutivo será una suma
equivalente al 33.37% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente.
ARTICULO 27°: La retribución básica de los Sub Directores del Departamento Ejecutivo será una
suma equivalente al 24.44% del importe de la remuneración básica que es percibida por el
Intendente.
ARTICULO 28°: Los Concejales municipales percibirán una indemnización equivalente a tres
sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del
Escalafón del personal municipal, proporcionalmente al que perciban los mismos si tuvieran
asignado el Régimen laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92° de la
Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley N° 10939. El Sueldo básico del
Secretario del H.C.D. será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación
del 30%.
ARTICULO 29°: Fíjese una bonificación mensual por titulo al Personal de planta Permanente con
estabilidad, conforme a las siguientes escalas:
a) TITULO PRIMARIO: $ 100
b) TITULO SECUNDARIO: $ 500
c) TITULO TERCIARIO: $ 650
d) TITULO UNIVERSITARIO: $ 800; En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.
ARTICULO 30: El Personal docente percibirá una retribución por hora catedra de acuerdo a lo
establecido en el anexo I.
ARTICULO 31°: Se establecen las siguientes Jefaturas y se adecuaran las necesarias para el
funcionamiento de los servicios de Salud según lo establecido en la carrera medica hospitalaria:
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
ANESTESIOLOGIA
CIRUGIA GENERAL
LABORATORIO
DIAGNOSTICO POR IMÁGENES
PEDIATRIA
TRAUMATOLOGIA
ENDOCRINOLOGIA
CLINICA MEDICA
GUARDIAS MEDICAS
KINESIOLOGIA
CARDIOLOGIA
ODONTOLOGIA
ONCOLOGIA
HEMOTERAPIA
NEUROLOGIA
NEUROCIRUGIA
OTORRINOLARINGOLOGIA
OFTALMOLOGIA
ARTICULO 32: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de créditos
autorizados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2019, conforme la facultad que consigna el
Artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal, y con las limitaciones establecidas por el Artículo 121º
de la L.O.M. y 75º a 79º concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 33: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación de Obras dentro del Plan de
Obras Municipales y/o Programas dentro de la Estructura programática.
ARTICULO 34: La remuneración total que percibe el titular del Departamento Ejecutivo será el
tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de
conceptos incluidos en su asignación, no podrán superar aquella retribución.
ARTICULO 35: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
Registrada bajo el n° 2554/